Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Diciembre de 2020, expediente COM 050270/1996/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial PLANILLA 1

CAPITALIZACION TRIMESTRAL

Calculado con tasa Tasa Activa Banco Nación Capital original $ 8.899.62 Capitalización Trimestral Fecha inicial 15/11/1995 Fecha final 07/09/2020

Capital original $ 8.899,62

Total intereses $ 2.820.811,16

Total liquidación $ 2.829.710,78

Tasa acumulada 31695,8607 %

Fecha de firma: 11/12/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

PLANILLA 2

LIQUIDACIÓN SEGÚN RESOLUCIÓN APELADA

(DOS VECES Y MEDIA LA TASA ACTIVA)

Calculado con tasa Tasa Activa Banco Nación Capital original $ 8.899.62

Fecha inicial 15/11/1995 Fecha final 07/09/2020

Capital original $ 8.899,62

Total intereses $ 132.786,51

Total liquidación $ 141.686,13

Tasa acumulada 1492,0470 %

Nota | En el presente cálculo se aplicó 2.5 veces la tasa elegida por el usuario.

Fecha de firma: 11/12/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

PLANILLA 3

UNA VEZ Y MEDIA LA TASA ACTIVA

Calculado con tasa Tasa Activa Banco Nación Capital original $ 8.899.62

Fecha inicial 15/11/1995 Fecha final 07/09/2020

Capital original $ 8.899,62

Total intereses $ 79.671,91

Total liquidación $ 88.571,53

Tasa acumulada 895,2282 %

Nota | En el presente cálculo se aplicó 1.5 veces la tasa elegida por el usuario.

Fecha de firma: 11/12/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

PLANILLA 4

ACTUALIZACIÓN SEGÚN ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Calculado con tasa Índice de Precios al Consumidor INDEC- IPC/IPCNU (hasta el 31/10/15)

Capital original $ 8899.62

Fecha inicial 15/11/1995 Fecha final 31/10/2015

Capital original $ 8.899,62

Total liquidación $ 42.875,88

Calculado con tasa Índice de Precios al Consumidor INDEC- IPC (desde el 1/5/16)

Capital original $ 8899.62

Fecha inicial 01/04/2016 Fecha final 07/09/2020

Capital original $ 8.899,62

Total liquidación $ 30.846,08

Total actualizado: $ 64.822,34

Calculado con tasa Interés Simple Capital original $ 64.822.34

Fecha inicial 15/11/1995 Fecha final 07/09/2020

Capital original $ 64.822,34

Total intereses $ 96.583,51

Total liquidación $ 161.405,85

Tasa acumulada 148,9973 %

Fecha de firma: 11/12/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC.

50.270 / 1996

BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ CRESPO DANIEL ENRIQUE Y OTRO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución del 07.09.2020 que mandó

    practicar nuevas cuentas, calculando, sobre el capital de la deuda ejecutada, intereses hasta el límite de dos veces y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, sin capitalizar.

    Los incontestados fundamentos del recurso han sido digitalizados con fecha 22.09.2020.

    Se quejó la parte actora de que se haya decidido morigerar los intereses reconocidos en la sentencia firme dictada oportunamente en autos,

    dejándose sin efecto la capitalización trimestral acogida en dicho fallo. En tal sentido, indicó que la decisión del Juzgado resulta arbitraria, al no haber sido fundada sobre ningún parámetro económico concreto. Agregó que, de confirmarse lo resuelto por la juez de grado, se estaría vulnerando el principio de la cosa juzgada y la garantía constitucional de propiedad. Por todo ello, solicitó la revocación de lo decidido.

  2. ) Del examen del expediente resulta que con fecha 04.03.2002 se dictó sentencia mandándose llevar adelante la ejecución contra la parte demandada hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 8.899,62, con más Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    intereses a liquidarse a partir de la mora -15.11.1995 y hasta el efectivo pago, a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a largo plazo, capitalizables trimestralmente-.

  3. ) Sentado ello y en orden a la naturaleza de las cuestiones sometidas a debate, corresponde dejar establecido que en autos habrá de decidirse conforme a las disposiciones del Código Civil (ley 340 y sus modificaciones), en lo pertinente para el caso, por entender que resultan inaplicables las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26994 que entrara en vigor el 1/8/15.

    Señálase que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.

    Para ello, se observa que de la comparación entre los anteriores artículos 2 y 3 del Código Civil y los actuales artículos 5 y 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surge que, salvo por la inclusión en este último de la referencia al principio de la favorabilidad respecto de las relaciones de consumo, las reglas conservan un paralelismo en su redacción, que torna vigente la rica elaboración doctrinaria y jurisprudencial civilista existente desde la reforma introducida por la ley 17.711 (conf. U., M.E., “Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal con especial referencia al Derecho Internacional Privado”, Revista Código Civil y Comercial (Director: Dr. H.A., N° 1, La Ley, Julio 2015, págs. 50-60).

    Es de destacar que el art. 5 establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso del nuevo Código Civil y Comercial, el art. 7 de la ley 26694 (sustituido por el art. 1

    de la ley 27077), dispuso que dicho cuerpo entrara en vigencia el 1/8/15.

    De otro lado, el art. 7, indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de las leyes que se dicten con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dicha norma establece, textualmente, que “a partir de su entrada en Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Esta última alternativa, impone ahondar en los alcances del mentado art. 7 CCCN en aquellos casos en los que, como en el que nos ocupa, se plantee alguna duda o controversia sobre la debida aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus...

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