Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 052561/1996
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
52561/1996/CA1 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/ SCHIAVONE
ALBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.
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Banco del B.A.S. apeló en subsidio la resolución de fs.
417/418 por la que el juez a quo desestimó oficiosamente los cálculos efectuados el 5.10.20 y le ordenó realizar una nueva liquidación contemplando los intereses devengados desde la fecha de mora, con detracción de aquellos correspondientes a los períodos en que la causa no tuvo actividad procesal útil.
El incontestado memorial fue fundado con la presentación digital efectuada el 8.10.20.
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Para comenzar, cabe señalar que en fecha 1.10.96 fue dictada en las presentes actuaciones la correspondiente sentencia de trance y remate, mediante la cual se condenó a los ejecutados a pagar al Banco acreedor el capital reclamado ($ 10.609,97) con más sus intereses calculados desde la mora y hasta el efectivo pago, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, capitalizables según el modo en que lo hace la citada institución bancaria (v. copia digitalizada en fs. 414).
Debe precisarse entonces que, como principio, los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no deben dejarse de lado por otra decisión posterior pues, de lo contrario, se afectaría el derecho de propiedad y de defensa de la actora (art. 18, Constitución Nacional) y, más ampliamente, la seguridad jurídica (CNCom., S. D, 23.10.14, Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Complejo Agroindustrial La M.V.C.S. y otros s/
ordinario).
Es que, según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Fecha de firma: 26/11/2020 amparo constitucional que se otorga a los derechos reconocidos por una sentencia Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
judicial que goza del atributo de la cosa juzgada, es decir, la inmutabilidad del mandato judicial que ha alcanzado tal condición, no podría ser desconocido por ningún tribunal de justicia, de cualquier instancia y jurisdicción de la República,
sin infringir la cláusula de la Constitución Nacional que tutela los derechos que se invocan (conf. CSJN, 329:5178).
Esa imposibilidad de reabrir toda discusión y el respeto que se debe a la cosa juzgada es uno de los pilares...
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