Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 064846/1997/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ MARCHESE RODOLFO MANUEL Y OTRO

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 64846/1997

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Y Vistos:

1. Apeló la demandada la resolución adoptada a fs. 250/54

mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la caducidad de la ejecución y de la acción, como así también de la prescripción de la ejecutoria.

Los agravios fueron formulados a fs. 262 y contestados a fs.

266.

2. El memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo estatuído por el art. 265 CPCC a poco que se observe y en tanto el objeto de la impugnación lo constituye la mención precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, todo lo cual aquí

no aconteció, razón por la cual el recurso debería declararse desierto.

3. No obstante, y aún cuando se prescindiera de los aspectos OFICIAL

USO

apuntados con anterioridad en aras de otorgar mayor salvaguarda al derecho de defensa en juicio y se reparara sobre el tópico que sostuvo el discurso recursivo, igualmente no se lograría revertir la solución adoptada por el sentenciante de grado.

Es que la prescripción es una institución de orden público, que encuentra su fundamento en la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos;

un instrumento de seguridad que permite que los conflictos humanos no se mantengan indefinidamente latentes. También se le ha atribuido el carácter de utilitaria, puesto que produce efectos con prescindencia de la buena o Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 26/02/2019

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

mala fe de su beneficiario y halla su justificación, como ya se dijo, en la necesidad de certidumbre, seguridad y firmeza de los negocios (S.s - Trigo Represas - López Mesa, “Código Civil Anotado”, Tomo 4-B, pág. 298 y ss.,

Editorial Depalma, Buenos Aires, año 1999).

En términos generales importa la extinción de las acciones que permiten exigir el cumplimiento de una obligación. Es preciso remarcar que lo que se extingue no es la obligación en sí misma sino simplemente la...

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