Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Febrero de 2019, expediente COM 048834/1996/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz. 23 – S.. 46.

48.834 / 1996

BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ PALET ALEJANDRO CARLOS Y OTRO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 320/323 que denegó su pedido de reinscribir la inhibición general de bienes contra los demandados.

    El Sr. Juez de Grado, si bien admitió que mediaba interés en el acreedor de mantener viva la ejecutoria, evitando que de su inactividad pueda seguirse la prescripción de la actio judicati, sin embargo, sostuvo que ante la cantidad de años transcurridos desde el dictado de la sentencia de trance y remate (que data del 02.05.98, ver fs. 57) sin registrarse la posibilidad cierta de cumplimiento total o parcial de la condena, y no advirtiendo la existencia de peligro o tiempo razonable de ejecutoria que justifique que continuara autorizando la inhibición general de bienes del deudor, interrumpiendo de manera disfuncional la posibilidad liberatoria del deudor,

    denegó el pedido en examen. Expuso, en esa línea, que tratándose la casi totalidad de los casos de obligaciones dinerarias contraídas en el marco de relaciones de consumo,

    la posibilidad efectiva del ejercicio del derecho de defensa por parte del deudor estaba dificultada precisamente por su propia situación patrimonial.

    Los fundamentos –incontestados- de la apelación obran desarrollados en fs. 325/327.

    La parte actora se agravió porque: i) la decisión de grado afecta los Fecha de firma: 11/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #21547992#226364912#20190211103429937

    derechos de su parte, quien no ha desistido del cobro de su acreencia; ii) la medida que persigue (inhibición general de bienes) sería la única atendible en orden a la preservación de sus derechos evitando la prescripción de la ejecutoria; iii) no hay daño alguno en la subsistencia de la obligación de alguien que debe; iv) el tribunal carecería de facultades para proceder como lo hizo pues las reglas que rigen la justicia conmutativa son claras y explícitas en sentido contrario al propuesto en la resolución.

  2. ) L., señálase que estos obrados fueron iniciados el 16.7.96 (ver fs. 12vta.), dictándose sentencia de trance y remate contra A.C.P. y M.A.P. hasta hacer íntegro pago al acreedor de las sumas de $10.123,12, con más intereses y...

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