Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Mayo de 2019, expediente COM 014882/1992/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ C.M.G. Y OTRO
s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 14882/1992
Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelado por el banco actor el pronunciamiento de fs.
681/82 que estimó parcialmente el pedido formulado por el codemandado P. y dispuso morigerar los intereses de condena, estableciendo como tope de los otrora reconocidos por todo concepto -incluída la capitalización-
los que surjan de aplicar dos veces la tasa del BNA en sus operaciones ordinarias de descuento, sin capitalizar.
El memorial de agravios corre en fs. 688/89. Básicamente se cuestionó que se hubiera concluido por la exorbitancia de las sumas liquidadas, con énfasis en que el devengamiento de los intereses por los 27
años de mora no arrojaba una suma desproporcionada -en el contexto USO OFICIAL
inflacionario por el que atravesó el país en ese período- sino que preservaba adecuadamente el valor sustancial de la acreencia.
De su lado, la contestación del ejecutado se encuentra en fs.
691/708.
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a. A modo preliminar, ha de reconocerse que a partir del dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación apuntado por el recurrente en fs. 685vta., esta S. ha cambiado el criterio que venía sosteniendo en relación a la incidencia de la ley 26.536 y la covigencia de los límites de apelabilidad (v. gr. “Banco del Buen Ayre SA c/García G.V. y otro s/ejecutivo” Expte. COM50321/1996 del 19/2/2019).
Con tal prevención, en la inteligencia que el capital demandado (de $4.665,35, v. fs. 8) supera el umbral de apelabilidad de $4.369,67 vigente Fecha de firma: 15/05/2019
Alta en sistema: 17/05/2019
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
al tiempo de la presentación de la demanda ejecutiva (Fallos 323:311) habrá
de abordarse su tratamiento.
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Tradicionalmente se ha dicho que la protección de los derechos subjetivos asentados en actos jurisdiccionales es el manto tutelar de seguridad que cubre la cosa juzgada e impide dobles o triples interpretaciones o juzgamientos. Como dice R.S., “sin seguridad jurídica no hay Derecho, ni bueno ni malo, ni de ninguna clase” (Tratado general de Filosofía del Derecho”, P., México, 1986, p. 224, citado por A.K. de C., en “Emergencia y Seguridad Jurídica” en Revista de Derecho Privado y Comunitario “Emergencia y Pesificación”, Rubinzal-
Culzoni, S.. Fe. 2002, pág. 16/7).
Sin embargo, tal regla puede atemperarse si el apego irrestricto a los términos de la condena comporta un resultado que excede notablemente una razonable expectativa de conservación patrimonial o cuando se presenta una circunstancia excepcional que autoriza la adopción USO OFICIAL
de remedios extraordinarios para conjurar una situación de manifiesta injusticia o inequidad (cfr. CSJN, “S.E.R.c.H.A. y Otros s/recurso de hecho”, Fallos 316:3054; íd., “F.E.M.c.J.A., Fallos 316:3131, íd. "Okretich,
R. c/Editorial Atlántida S.A." Fallos 325:2652; íd. “T.J.A.c.S. y otro”, Fallos 329:335; en sentido concordante y por citar algunos, esta S.F., 6/4/2010, "A.N.D.c.A.M. s/ejecutivo”, íd. 28/4/2015, “Banco Itau Buen Ayre SA c/Moreno L.P. y otro s/ejecutivo”, íd. 22/6/2017, “Estructuras y Servicios SA c/Talleres Navales Dársena Norte SACIYN s/ordinario”, entre otros).
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La compulsa de la causa exhibe que la utilización de la capitalización trimestral (conforme lo decidido en fs. 32) en las últimas Fecha de firma: 15/05/2019
Alta en sistema: 17/05/2019
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado...
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