Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2020, expediente COM 091373/1996/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial PLANILLA N°1

CAPITALIZACIÓN MENSUAL

Importe: 9.231,40 Pesos Desde 18/07/1996 Hasta 10/09/2018 Tasa Activa BNA Cap. c/30 días =

11.744,44%

$ 9.231,40 X 11.744,44% = $ 1.084.176,36

$ 9.231,40 + $ 1.084.176,36 = $ 1.093.407,76

TOTAL: $ 1.093.407,76

Fecha de firma: 12/02/2020

Alta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

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PLANILLA N° 2

CAPITALIZACIÓN TRIMESTRAL

Importe: 9.231,40 Pesos Desde 18/07/1996 Hasta 10/09/2018 Tasa Activa BNA Cap. c/90 días =

10.694,06%

$ 9.231,40 X 10.694,06% = $ 987.211,09

$ 9.231,40 + $ 987.211,09 = $ 996.442,49

TOTAL: $ 996.442,49

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PLANILLA 3

LIQUIDACIÓN SEGÚN RESOLUCIÓN APELADA

Importe: 9.231,40 Pesos Desde 18/07/1996 Hasta 10/09/2018 Tasa Activa BNA = 482,34% X 2 Veces =

964,67%

$ 9.231,40 X 964,67% = $ 89.052,76

$ 9.231,40 + $ 89.052,76 = $ 98.284,16

TOTAL: $ 98.284,16

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PLANILLA N° 4

LIQUIDACIÓN DOS VECES Y MEDIA LA TASA ACTIVA BNA

Importe: 9.231,40 Pesos Desde 18/07/1996 Hasta 10/09/2018 Tasa Activa BNA = 482,34% X 2,5 Veces = 1.205,84%

$ 9.231,40 X 1.205,84% = $ 111.315,95

$ 9.231,40 + $ 111.315,95 = $ 120.547,35

TOTAL: $ 120.547,35

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PLANILLA N° 5

ACTUALIZACION SEGÚN INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NIVEL

GENERAL

Importe: 9.231,40 Pesos Desde: 18/07/1996 Indice Consumidor N.G. Hasta: Ene/14 tomando mes anterior Dic/2013 166,84000000

------------------------------------------------ = 3,4934

Jun/1996 47,75808000

9.231,40 X 3,4934 = 32.249,34 Pesos Desde: Ene/14 Indice Consumidor N.U. Hasta: 10/09/2018 Tomando mes anterior Ago/2018 289,94000000

------------------------------------------------ = 3,1687

Dic/2013 91,50000000

32.249,34 X 3,1687 = 102.189,89 Pesos Interés Anual 6,00% desde el 18/07/1996 hasta el 10/09/2018 Días 8089

Interés: 132,97% = $ 135.881,76

$ 102.189,89 + $ 135.881,76 = $ 238.071,65

TOTAL: $ 238.071,65

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PLANILLA N° 6

LIQUIDACION A UNA VEZ Y MEDIA LA TASA ACTIVA BNA

Importe: 9.231,40 Pesos Desde 18/07/1996 Hasta 10/09/2018 Tasa Activa BNA = 482,34% X 1,5 Veces = 723,50%

$ 9.231,40 X 723,50% = $ 66.789,57

$ 9.231,40 + $ 66.789,57 = $ 76.020,97

TOTAL: $ 76.020,97

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PLANILLA N° 7

LIQUIDACION A UNA VEZ TABN

Importe: 9.231,40 Pesos Desde 18/07/1996 Hasta 10/09/2018 Tasa Activa BNA = 482,34%

$ 9.231,40 X 482,34% = $ 44.526,38

$ 9.231,40 + $ 44.526,38 = $ 53.757,78

TOTAL: $ 53.757,78

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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 13 – Sec 25

91.373 / 1996

BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ TERSIGNI MARIANO Y OTROS

s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.-

Y VISTOS

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 557 que mandó practicar nuevas cuentas, calculando sobre el capital de la deuda ejecutada intereses equivalentes a dos veces la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento sin capitalizar.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 562/63,

    siendo contestado por el contrario a fs. 567/71.-

  2. ) El banco accionante se agravió del tope establecido en el pronunciamiento apelado, argumentando que la forma en que fueron liquidados los réditos se correspondía con las pautas fijadas en la sentencia dictada en autos y que ellas solamente preservaban el valor real y sustancial de la obligación. Reafirmó que el resultado que arrojaba la liquidación no era excesivo, atento el proceso inflacionario por el que atravesó el país durante los últimos veinte años. Señaló que,

    en comparación con otros índices, la cuenta efectuada no resultaba excesiva. Postuló

    que, de confirmarse lo resuelto por el juez, se estaría premiando al deudor.-

  3. ) Del examen del expediente resulta que con fecha 20/10/00 se dictó

    sentencia mandándose llevar adelante la ejecución contra la parte demandada hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 9231,40 con más intereses Fecha de firma: 12/02/2020

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    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    liquidados a partir de la mora (18/07/1996) hasta el efectivo pago a la tasa activa que suele percibir el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones ordinarias de descuentos a 30 días, capitalizable mensualmente (véase fs.140).-

  4. ) Sentado ello y en orden a la naturaleza de las cuestiones sometidas a debate, corresponde dejar establecido que en autos habrá de decidirse conforme a las disposiciones del Código Civil (ley 340 y sus modificaciones), en lo pertinente para el caso, por entender que resultan inaplicables las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26994 que entrara en vigor el 1/8/15.-

    Señálase que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.-

    Para ello, se observa que de la comparación entre los anteriores artículos 2 y 3 del Código Civil y los actuales artículos 5 y 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surge que, salvo por la inclusión en este último de la referencia al principio de la favorabilidad respecto de las relaciones de consumo, las reglas conservan un paralelismo en su redacción, que torna vigente la rica elaboración doctrinaria y jurisprudencial civilista existente desde la reforma introducida por la ley 17.711 (conf. U., M.E., “Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal con especial referencia al Derecho Internacional Privado”, Revista Código Civil y Comercial (Director: Dr. H.A., N° 1, La Ley, Julio 2015, págs. 50-60).-

    Es de destacar que el art. 5 establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso del nuevo Código Civil y Comercial, el art. 7 de la ley 26694 (sustituido por el art.

    1 de la ley 27077), dispuso que dicho cuerpo entrara en vigencia el 1/8/15.-

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

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