Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 083976/1998/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ STRIEBECK GUILLERMO ENRIQUE Y OTRO s/EJECUTIVO”

EXPEDIENTE COM N° 83976/1998 VG Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el banco accionante, el pronunciamiento de fs. 140/42 denegatorio del decreto de una nueva inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.

    En prieta síntesis, fue juzgado que mediante el mecanismo de reiterar periódicamente la anotación de la inhibición general de bienes del deudor, el ejecutante mantenía vivo su derecho pero a la vez impedía de modo disfuncional (conf. art. 10 CCYCN) la posibilidad liberatoria de su deudor, todo lo que no debía merecer amparo jurisdiccional.

  2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    145/47.

  3. a. En primer término, es oportuno reconocer que a partir del dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación apuntado por el recurrente, esta S. ha cambiado el criterio que venía sosteniendo en relación a la incidencia de la ley 26.536 y la covigencia de los límites de apelabilidad (v. gr. “Banco del Buen Ayre SA c/García G.V. y otro s/ejecutivo” Expte. COM50321/1996 del 19/2/2019).

    Con tal prevención, en la inteligencia que el monto aquí

    demandado de $6.648,28 superaba el umbral de apelabilidad de $4.369,67 vigente al tiempo de la presentación de la demanda ejecutiva (Fallos 323:311) habrá de abordarse su tratamiento.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #21755963#228810696#20190322114552032 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F b. Sentado lo anterior, resultará útil precisar que con anterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate (del 6/9/1999, fs.

    44) y frente al desconocimiento de bienes en cabeza de los deudores el banco había obtenido el dictado cautelar previsto por el art. 228 CPCC (v. fs.

    22 y acreditaciones en fs. 41 y fs. 45).

    Frustrada la traba de un embargo sobre un inmueble que no estaba registrado a nombre de los condenados (fs. 51/2 y fs. 57/8) las actuaciones permanecieron paralizadas (v. fs. 61) hasta que se requirió la traba de una nueva inhibición general de bienes dado el vencimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR