Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 031418/1997

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 31418/1997/CA2 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/ CORDOBA, CRISTIAN DEL VALLE S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.

  1. El ejecutado dedujo una revocatoria respecto de la resolución dictada en fs. 529 por esta S., en cuanto declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en fs. 517 (v. fs. 536).

    Sostiene, en prieta síntesis, que el pronunciamiento cuestionado resulta descontextualizado respecto de las constancias del expediente y afecta su derecho de defensa en juicio.

  2. Como es sabido, las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir el carácter de providencias simples (arts. 238/239, Cpr.). Es cierto que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, como la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitirse la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, tomo 1, Buenos Aires, 1993, pág. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, tomo 6, Santa Fe, 1992, pág.

    40; esta S., 5.4.05, "Holder S.R.L. c/Fiori, J.C. s/ejecutivo"), ya que estas situaciones -de ser mantenidas- conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (C.S.J.N., Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #21668196#178417927#20170518094113310 18.12.90, "L.S.A.A.L. c/MacrosaC.M.S.A."; esta Sala, 3.12.91, "Panamericana de Plásticos S.A.I.C. c/Penrith S.A.

    s/sumario").

    No obstante, en la especie no se presenta ninguna circunstancia excepcional que conduzca a admitir la revocatoria impetrada, dado que lo pretendido por el ejecutado soslaya la concreta y justificada aplicación del art.

    242 del Cpr. al caso y, además, no desvirtúa los fundamentos expuestos en la resolución de fs. 529 en cuanto a que la suma relevante a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR