Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Mayo de 2017, expediente COM 100158/1998/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/TEDESCO, C.P. Y OTRO S/EJECUTIVO”.

EXPTE. NRO. 100158/1998/CA1 J 16 S 32 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 116/8. El memorial obra a fs.

    127/8 y fue contestado a fs. 131/2.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la sentencia ejecutiva USO OFICIAL dictada en estos autos lo fue con fecha 6.5.1999 y que recién en el año 2015 se efectivizó el embargo sobre cuentas bancarias.

    De lo que se trata es de determinar si lo actuado durante ese largo tiempo puede o no tener eficacia interruptiva de la prescripción en curso.

  3. A juicio de la Sala, la prescripción debe ser admitida.

    No se ignora que el derogado art. 3986 del Código Civil –aplicable al tiempo de los hechos- establecía que la “demanda” tenía efecto interruptivo de la prescripción, y que ese término –el de “demanda”- había sido interpretado en forma uniforme por la doctrina, como inclusivo de toda Fecha de firma: 03/05/2017 petición judicialmente efectuada.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ TEDESCO CARLOS PEDRO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 100158/1998 #21739801#161166435#20170502152706026 No obstante, esa aseveración no puede llevar a concluir que, tras ser dictada la sentencia que puso fin al juicio, al acreedor pueda bastarle con reinscribir sucesivamente una medida cautelar, o solicitarla del mismo modo sin éxito, para volver imprescriptible la ejecutoria.

    La cuestión ha dado lugar a opiniones diversas (ver su síntesis en Alterini, A.A., La inhibición general de bienes no interrumpe el curso de la prescripción de la sentencia, publicado en RCyS 2012, año 14, n°5).

    No obstante, los argumentos proporcionados por el autor recién citado –que esta Sala comparte- son suficientes para concluir del modo anticipado.

  4. Es verdad que el instituto de la prescripción tiene que ser interpretado restrictivamente en cuanto tiende a la pérdida de las acciones.

    Pero, en casos como el que ocupa a la Sala, no puede soslayarse que su finalidad última es contribuir a la paz social, otorgando estabilidad a las relaciones y finiquitando los conflictos, siendo precisamente esa finalidad la que ha llevado a la doctrina unánime a considerar que nos hallamos ante un instituto que compromete el interés público.

    Y esto, pues se funda en la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indefinición de los Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #21739801#161166435#20170502152706026 Año del B. de la Declaración de la...

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