Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 058717/1997/1

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 6 - Sec. 11.

58.717/1997/1 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ GONZALEZ ELISA MERCEDES s/

EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja a la Sala la parte actora por habérsele denegado su apelación en la providencia copiada a fs. 10 contra la decisión de fs. 2/5 donde se ordenó morigerar el cómputo de los intereses hasta dos veces y media la tasa percibida por el BNA para sus operaciones, sin capitalizar. Ello con sustento en que el capital reclamado en autos ($ 3.218,87) era inferior al necesario para atender la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo (conf. ley 26.536).-

  2. ) La recurrente se agravia de esa decisión toda vez que no se había computado el valor real de la deuda que superaría el monto de inapelabilidad, ya que con los intereses (a cualquier forma de capitalización) alcanzan ese mínimo con holgura.-

  3. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28754292#160802618#20161031085516135 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  4. ) En la especie, el proceso fue iniciado el 10/10/1997, la resolución apelada fue dictada el 13.07.2016 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 02/08/2016. Cabe señalar, que la ley 26.536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, elevando el monto de apelación a la suma a $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000.-

  5. ) Ahora bien, en la especie, el monto de la cuestión involucrada en el recurso alcanza la suma de $112.854,87, equivalente a la diferencia entre los intereses liquidados según la parte actora -$109.636- (véase fs. 243 de autos principales), y aquel importe correspondiente al capital de condena $ 3.218,87.-

    Sentado ello, señálase que es criterio pacífico de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (esta CNCom., esta Sala A, 8.5.95, “Banco Alas Coop. Ltdo. s/ quiebra s/ inc. prom. por J.G. y otros”; íd., íd., 30.8.95, “W.S.A.L..”; íd., S.B., 19.2.96, “P. de N.A.”; íd., S.C., 18.11.88, “J.Z.V.”; íd., 09.03.89, “Flores de R. c/ Flores E.”; íd., Sala D, 10.7.06, “Nuevo Banco Santurce S.A. s/ quiebra s/ inc. de verificación de crédito por F.J.E.”; íd., Sala E, 30.5.97, “Banco del Buen Ayre c/ Scrosería”; entre muchos otros).-

    Esta solución, que pondera la apelabilidad limitada a la cuantía económica que es materia de recurso, tiene su fundamento en que la intervención de la Alzada debe centrarse en aquellas cuestiones económicamente trascendentes, tal es la ratio legis de la citada regla procesal. Por otro lado, si se considerara un monto distinto a ésta, se afectaría implícitamente la premisa de que el agravio es el límite de conocimiento para el...

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