Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 3 de Abril de 2014, expediente 65373/1998

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 3 - Sec. 5.

065373/1998 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/ DIAZ JOSE MIGUEL Y OTRO S/

EJECUTIVO Buenos Aires, 3 de Abril de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) En fs. 497/499 vta. la parte demandada apeló subsidiariamente el proveído dictado a fs. 496 que rechazó su pretensión de tramitar una acción autónoma de nulidad dentro del presente proceso de ejecución y que ordenó el desglose del escrito de fs. 480/495 por el que la accionante intentó ejercer esa acción por esa vía.

  2. ) El a quo juzgó que la acción autónoma de nulidad intentada en el presente proceso de ejecución no resultaba atendible, sosteniendo que ella debía tramitar por vía de juicio de conocimiento e independientemente del juicio ejecutivo y que según lo referenciado por la propia ejecutada, ese juicio de conocimiento se encontraría en tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secretaría N° 39 (véase fs. 496).

  3. ) La demandada se agravió de lo decidido admitiendo que si bien es cierto que la acción de nulidad debe tramitar por vía de juicio de conocimiento, ello no impide que sea el a quo quien deba asumir la jurisdicción por razones de economía procesal, toda vez que la interdependencia, la accesoriedad o la subordinación aconsejarían mantener la unidad de conocimiento en el magistrado que ha intervenido con anterioridad.

    De otro lado, invocó que en el juicio ordinario en trámite ante el Juzgado N° 20 no se intentó una acción autónoma, sino que se ejerció la acción prevista en el art. 553 del CPCCN y señala que al momento de interponerse (29.06.2010) no existían elementos que autorizaran a promover una acción autónoma. Agregó que en aquel juicio ordinario se encuentra bajo revisión la sentencia recaída en el presente juicio ejecutivo en lo que hace a sus defectos formales, mientras que aquí se proponía la revisión de aquella, en lo que toca a sus defectos sustanciales.-

    Asimismo, se quejó de que el a quo no le diera curso a la acción intentada y que ordenara el desglose del escrito. Sostuvo que el excepcional remedio procesal intentado podía ser perseguido, aún "de oficio", cuando se presentaban presupuestos de afectación del orden público y de conculcamiento de la verdad material u objetiva, como -entendió- que sucedía en el caso. Por último, sostuvo que la acción promovida era un "juicio conexo" al presente juicio ejecutivo y que, por lo tanto, el a quo resultaba competente por conexidad.

  4. ) En la especie, la demandada...

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