Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Septiembre de 2016, expediente CAF 006331/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II Expte. Nº 6.331/2016 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “Banco Bradesco Argentina S.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – Ley 21.526”; y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal, a raíz del recurso deducido por la entidad bancaria actora, y por la Sra. L. de M.L. (directora) y los Sres. G.F., N.M. y F.L.R. (síndicos), con el que se propicia la declaración de invalidez y revocación de la resolución por la cual el ente rector del sistema financiero argentino les impusiera sendas multas, por medio de la Resolución nº 937/15.

    El sumario en lo financiero en cuyo marco fue emitida la medida descripta, identificado bajo el nº 1385, fue tramitado por vía del Expediente nº 100.142/12, instruido según lo dispuesto por la Resolución nº 254, y sustanciado en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras nº 21.526 –con las modificaciones de las Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780–. Dicho procedimiento fue iniciado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante: B.C.R.A.), a efectos de determinar la responsabilidad de la firma Banco Bradesco Argentina S.A., y de los señores Helio Aparecido Antonio, A.N.C.S., G.F., N.M. y F.L.R. y de la Sra. L. de M.L., por sus respectivas actuaciones como directivos de la mencionada entidad, en relación a los hechos investigados, según se pasará a reseñar.

  2. Que el trámite del expediente labrado según las precisiones antedichas, culminó el 9/11/2015, con el dictado de la Resolución nº

    937/15 –ver fs. 275/289–, por medio de la cual el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias tuvo por acreditados los siguientes cargos:

    - Cargo 1: Desempeño del cargo de Director sin contar con la previa autorización del Banco Central, en infracción a la Comunicación “A” 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, Subpunto 5.2; - Cargo 2: Presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades, en infracción a la comunicación “A” 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, Subpunto 5.2.1.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28099682#161218540#20160909085930628 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II Expte. Nº 6.331/2016 En lo inherente al período infraccional, cabe precisar que respecto del Cargo 1, se indicó que la irregularidad descripta se había extendido entre el 19/02/2010 y el 17/11/2010, ello teniendo en cuenta la primera Reunión de Directorio presidida por el Sr. H. Aparecido A. y la última de las notas suscriptas por el nombrado, en el carácter de Director, sin contar con la autorización del Banco Central. Por su parte, en cuanto al Cargo 2, se señaló que la infracción referida se había extendido entre el 10/11/2009, considerando la fecha en que había opado el plazo para la presentación de la documentación exigida normativamente –9/11/2009–, y el 22/03/2010, fecha en que se habría completado la presentación de la documentación pertinente; teniendo en cuenta, para el cómputo del tal período infraccional, lo dispuesto por la Comunicación “A” 2241, en su último párrafo, en cuanto establece que en todos los casos en que se establezcan plazos expresados en días, estos deberán considerarse en forma corrida.

    En consecuencia, por medio de la citada Resolución nº

    937/15, fueron impuestas –en los términos del inciso tercero del artículo 41 de la Ley nº 21.526– las siguientes sanciones:

    i.- Al Banco Bradesco Argentina S.A., una multa de pesos seiscientos cuarenta mil ($ 640.000); ii.- Al señor H.A.A., una multa de pesos cuatrocientos treinta y un mil ($ 431.000); iii.- A cada uno de los señores G.F., N.M., F.L.R. y a la señora L. de M.L., una multa de pesos trescientos veinte mil ($ 320.000); y, iv.- Al señor A.N.C.S., una multa de pesos doscientos doce mil ($ 212.000).

  3. Que, contra lo así resuelto, el Banco Bradesco Argentina S.A., los señores N.M., G.F., F.L.R. y la señora L. de M.L., expresaron sus respectivas objeciones mediante la interposición –de modo conjunto– del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras nº 21.526 –de ahora en más: L.E.F.– (ver presentación de fs. 308/316vta.).

    De este modo, cabe dejar aclarado que no surge de las presentes actuaciones que los señores H. Aparecido A. y A.N.C.S., hubieran interpuesto recurso alguno contra las multas que Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28099682#161218540#20160909085930628 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II Expte. Nº 6.331/2016 les fueran impuestas, por lo que el caso arriba a estos estrados únicamente para el tratamiento de los recursos antes indicados.

    En cuanto a los fundamentos centrales vertidos a lo largo del recurso, dirigidos a demostrar la invalidez de la Resolución sancionatoria nº

    937/15, los mismos fueron desarrollados como se verá seguidamente.

    1. De manera genérica, los recurrentes se agravian de que el B.C.R.A. haya omitido considerar una serie de hechos que, según entienden, resultaban trascendentes y reveladores de un estado de necesidad disculpante, siendo demostrativos de un actuar diligente, expedito y respetuoso de la normativa vigente por parte de los encartados. Así las cosas, estiman que dicha omisión torna arbitraria e irrazonable la resolución impugnada.

      Sentado lo expuesto, y a modo de explicación introductoria, recuerdan que de acuerdo con la Ley General de Sociedades

      19.550, una sociedad anónima de las comprendidas en el artículo 299 de aquélla, debe integrar su Directorio con al menos tres directores. En este sentido, señalan que al momento de los hechos, el Directorio de Banco Bradesco Argentina S.A., se encontraba integrado por: los Sres. J.G.L. de F. (Presidente), A.N.C.S. (DirectorT., y la Sra. L. de M.L. (Directora Titular); todos ellos autorizados debidamente por el B.C.R.A.. Indican que el 30/10/2009 fue aceptada la renuncia del Sr. L. de F., designándose al Sr. N.P.B. para completar el término estatutario correspondiente. Asimismo, destacan que el 5/02/2010 el Sr. A.N.C.S. había renunciado en forma intempestiva e indeclinable a su cargo en Banco Bradesco Argentina S.A., siendo luego despedido por Banco Bradesco S.A. –entidad financiera brasileña, y principal accionista de aquél– por considerar que había mediado incumplimiento de sus tareas.

      En este orden de ideas, expresan que en atención a las circunstancias reseñadas, las autoridades remanentes de Banco Bradesco S.A., por medio del Acta de Directorio nº 300 del 5/02/2010, habían determinado la necesidad de reemplazar al Sr. A.N.C.S., dado que la entidad se encontraba en un estado de acefalía, transgrediendo las disposiciones de la Ley nº 19.550, citada. En este contexto, se concluyó que el Sr. H. Aparecido A. debía cubrir el cargo vacante, puesto que se consideró que cumplía con los requisitos necesarios para superar la situación de emergencia que atravesaba el banco en ese momento. Destacan que la única persona con Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28099682#161218540#20160909085930628 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA II Expte. Nº 6.331/2016 autorización para desempeñarse como directora, era la Sra. L. de M.L..

      Manifiestan que, considerando los hechos descriptos y su experiencia respecto a las demoras en que incurría el B.C.R.A. en otorgar las autorizaciones para los directores, entendían que había sido adecuada la actuación del banco, su Directorio y Sindicatura, al disponer el inmediato reemplazo por una persona idónea, conocedora del Banco Bradesco y del sistema financiero argentino, que ya se había desempeñado en el cargo con anterioridad y que luego fue aprobada por el B.C.R.A.. A su vez, subrayan que la renuncia del Sr. A.N.C.S. nunca fue aceptada por el Directorio, y que sólo se lo había reemplazado para preservar el funcionamiento de la institución, evitando así la acefalía del principal órgano del banco.

    2. Con relación al Cargo 1:

      - Respecto de Banco Bradesco, se alega que el B.C.R.A.

      no consideró la situación fáctica reveladora de un estado de necesidad –debiendo optar entre el incumplimiento de la normativa o la acefalía–, ni las propias demoras del ente rector en la autorización de los Directores electos e informados –a pesar de que la normativa le imponía un plazo de 30 días–, infiriendo de este actuar que dicho organismo permitía el ejercicio directoral bajo pretexto de contribuir a la continuidad del Banco Bradesco Argentina S.A.. Sobre las demoras alegadas, se puntualiza que en el primer cargo se establece el período infraccional desde el 19/02/2010 al 17/11/2010, que –según se explica en el recurso– sería menor si las autorizaciones a los nuevos directores hubieran sido otorgadas en el lapso normativamente previsto.

      - Por su parte, y en punto a la actuación de la Comisión Fiscalizadora de la sociedad en el período bajo análisis, se esgrime que la sindicatura no hizo más que dar cumplimiento a sus obligaciones, sin que se advirtiesen faltasen sus deberes de vigilancia, ni transgresión alguna imputable a aquélla. Refieren que el primer día hábil siguiente a la renuncia del Sr. A.N.C.S. y nombramiento del nuevo director, había tenido lugar la sesión de Directorio plasmada en un acta, notificándose de todo lo ocurrido al B.C.R.A., y...

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