Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 002307/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

2307/2022 BANCO BBVA ARGENTINA SA c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 110558998/19 - DISP 508/21)

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- GO

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2021-508-APN-

    DNDCYAC#MDP, de fecha 15 de Julio de 2021, el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo impuso a la firma BBVA BANCO FRANCES S.A., sanción de multa por la suma de $ 1.000.000 por infracción al artículo 46 de la Ley N° 24.240, por no haber cumplido el acuerdo arribado en autos, homologado el 6 de marzo de 2020 (págs. 103/108).

    Asimismo, dispuso que la firma infractora publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente.

    Al respecto, -en lo que aquí interesa- observó: (a) que las actuaciones se iniciaron el 16 de diciembre de 2019 con la solicitud de caratulación del expediente por parte de la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) para continuar con el trámite de la instrucción de un sumario en los términos de la Ley N° 24240; (b) que, el 24 de enero de 2020, se solicitó la apertura de carátula con motivo del cierre del proceso conciliatorio con acuerdo firmado entre el BBVA Banco Francés S.A.

    y el Señor García, S.R.; (c) que, mediante la Disposición N° DI-2020-14985643-APN-SSADYC#MDP de fecha 06/03/2020 se homologó aquel Acuerdo Conciliatorio; (d) con fecha 11 de diciembre de 2020, se agregó escrito presentado por el Señor GARCIA

    denunciando el incumplimiento al acuerdo de marras; (e) con fecha 25

    de abril de 2021 la Dirección del COPREC, atendiendo a la denuncia de incumplimiento del Acuerdo homologado intimó al proveedor Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    BBVA BANCO FRANCES S.A. para que presente su descargo y ofrezca pruebas; el 7 de mayo de 2021, la Dirección dispuso que continúen las actuaciones según su tramitación (conf. art. 19 Ley 26.993 y art. 46 de la Ley 24.240) tras advertir que surge de las constancias obrantes en el expediente: el inicio de la denuncia por incumplimiento del acuerdo; que dicho acuerdo fue homologado mediante la Disposición N° DI-2020-1-APNSSADYC#MDP; y, que se cumplió con la intimación al proveedor para que acredite su cumplimiento -plazo que se encuentra vencido sin haberse cumplido;

    (f) que, el Sr. G., S., en su calidad de reclamante, y el BBVA BANCO FRANCES S.A. en su calidad de reclamada,

    acordaron el 24 de enero de 2020: “EL CONSUMIDOR reclamó la baja de su caja de ahorro sueldo en pesos n 11682112 2, y en dólares n 116/617803/3, cta cte n 11617999/1 y tarjeta de crédito visa,

    454075004661 4854, más una compensación económica por pérdida de tiempo (…) LA RECLAMADA ofrece a AL RECLAMANTE (…)dar de baja a los productos mencionados de titularidad del requirente dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la firma del presente, ajustando la cuenta a 0

    de las cajas de ahorro y de la cuenta corriente(…)asimismo quedan pendientes saldos deudores por consumos legítimos, en la tarjeta de crédito Visa, los que serán abonados por el reclamante al banco(…)” ; (g)

    con fecha 11 de diciembre de 2020, el reclamante efectuó una denuncia de incumplimiento del acuerdo, manifestando que: “(…) el Banco Francés S.A. se comprometía a dar de baja tarjeta de crédito, caja de ahorro y cuenta corriente y yo me comprometía a terminar de pagar mis consumos legítimos, a medida que el banco me enviara por email los resúmenes bancarios ya que no me los enviaban. Situación que cumplí a la perfección, (se acreditan comprobantes de pago). A partir de allí (…)el Banco no paró de hostigarme por teléfono para que abone una supuesta deuda, cuando en realidad ya no me correspondía pagar nada más y cuando en realidad la tarjeta debería estar dada de baja(…) además,

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    2307/2022 BANCO BBVA ARGENTINA SA c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 110558998/19 - DISP 508/21)

    s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    pasaron mi supuesta deuda y caso a una asesoría legal, la cual me ha llamado reiteradamente. Si bien les expliqué mi verdadera situación, me contestaron que no era su problema, que yo debería solucionar el tema con el Banco(…)”; (h) que, del confronte de lo denunciado –denuncia a la que acompaña los comprobantes de los pagos, a los que se había obligado en virtud del citado acuerdo, se observan tres (3)

    consecutivos pagos aplicados a la tarjeta Visa efectuados durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020- con el Acta Acuerdo, se concluye que el Banco incumplió con el convenio homologado en autos, toda vez que el compromiso asumido de dar de baja los productos de titularidad del requirente (caja de ahorro sueldo en pesos nº 11682112 2, y en dólares nº 116/617803/3, cta. cte. nº 11617999/1

    y tarjeta de crédito visa, 454075004661 4854) ajustando las cuentas a cero, resulta una obligación que conlleva ínsita la abstención de todo tipo de reclamo con motivo de los hechos ventilados en el mencionado acuerdo, ello sin perjuicio de que el Señor GARCIA

    demostró haber cumplido con la obligación de pagar los saldos pendientes de la tarjeta de crédito Visa; (i) que, se encuentra acreditado que la firma requerida no aportó ningún tipo de probanza tendiente a rebatir la conducta criticada y que debía producir no solo como imperativo de su propio interés sino también para colaborar con la verdad jurídica objetiva; (j) que, se encuentra acreditado el incumplimiento del acuerdo en cuestión y dicho incumplimiento implica no solo una infracción a la ley sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor, que con la apertura de la instancia conciliatoria y la consecuente homologación del acuerdo alcanzado, como mecanismo para darle una solución concreta y eficaz, tuvo que acudir a la autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, por presentación de págs. 3/17, el Banco BBVA

    Argentina SA (ex Banco Francés S.A.) interpuso –en los términos del art. 45 de la Ley Nº 24.240- recurso de apelación contra el acto administrativo precedentemente individualizado y, al efecto,

    sustancialmente postuló: que cumplió con el acuerdo oportunamente celebrado por lo que la sanción impuesta deviene improcedente,

    además su monto resulta arbitrario y desproporcionado (confr. págs.

    3/17).

  3. Que, por escrito –incorporado al sistema el 14/02/2022-, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) contestó el recurso directo articulado en autos.

  4. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/

    medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”,

    sentencia del 7/8/2014; “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015; “FRADECO

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    2307/2022 BANCO BBVA ARGENTINA SA c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 110558998/19 - DISP 508/21)

    s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    SRL c/ EN –M Desarrollo Social y otro s/ Proceso de Conocimiento”,

    del 10/3/2016; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018;

    Olimpia Asociación Mutual c/ EN –ANSES s/ Medida cautelar

    , del 4/7/2019; “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN –M

    Hacienda y otros s/ amparo Ley 16986

    , del 29/10/2019; “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor –Ley 24240- art. 45, del 30/9/2020; “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión –TRANSENER SA c/ TRANSPORTEL

    PATAGÓNICA SA s/ Proceso de conocimiento

    , del 21/4/2021; entre otros).

    V. Que, ahora bien, en cuanto a la infracción al art. 46 de la Ley Nº 24.240, cabe recordar que la citada norma establece: “…El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará

    violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado

    .

    En tanto que, el marco normativo que rige el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo - Ley 26.993-, en el art. 19 –en punto a los efectos del incumplimiento del Acuerdo Homologado, establece que: “Ante el...

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