Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Diciembre de 2020, expediente COM 033904/2002/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

33.904/2002

BANCO BANSUD S.A. c/ BLANCO ALBERTO OSVALDO Y OTRO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la co-demandada N.E.R. la resolución dictada el 02.03.2020 por la que se rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria articulado con fecha 01.11.2019.

    El juez a quo estimó dirimente la naturaleza interruptiva del curso de la prescripción de los actos cumplidos el 21.02.2011 y el 29.03.2016, dirigidos,

    respectivamente, a obtener la inhibición general de bienes del demandado y su reinscripción.

    Los fundamentos fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 11.08.2020, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la parte contraria.

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que siguiendo la solución adoptada en la instancia de grado “al acreedor le bastaría con reinscribir sucesivamente la medida cautelar o solicitarla del mismo modo sin éxito, para volver imprescriptible la ejecutoria …”. Agregó que la inhibición general de bienes del deudor no suspende el curso de la prescripción y que en el sub lite no se llevó a cabo actividad alguna tendiente a averiguar la existencia de bienes para ejecutar.

  3. ) En primer lugar, esta S. deja establecido que en autos habrá de decidirse conforme a las disposiciones del Código Civil (ley 340 y sus Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    modificaciones), en lo pertinente para el caso, por entender que resultan inaplicables las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26994

    que entrara en vigor el 01.08.2015.

    Es que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación expresamente prevé en el art. 2537 que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

    A continuación, dispone que, sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia,

    excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

    Por otro lado, es de remarcar que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.

    Para ello, se observa que de la comparación entre los anteriores artículos 2 y 3 del Código Civil y los actuales artículos 5 y 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surge que, salvo por la inclusión en este último de la referencia al principio de la favorabilidad respecto de las relaciones de consumo, las reglas conservan un paralelismo en su redacción, que torna vigente la rica elaboración doctrinaria y jurisprudencial civilista existente desde la reforma introducida por la ley 17.711 (conf. U., M.E., “Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal con especial referencia al Derecho Internacional Privado”, Revista Código Civil y Comercial (Director: Dr. H.A., N° 1, La Ley, Julio 2015, págs. 50-60).

    Es de destacar que el art. 5 establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso del nuevo Código Civil y Comercial, el art. 7 de la ley 26694 (sustituido por el art. 1

    de la ley 27077)...

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