Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Octubre de 2019, expediente COM 086182/1998

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 86182/1998 - BANCO BANSUD S.A. c/ FAZZIO MARIA LAURA s/EJECUTIVO Juzgado n° 1 - Secretaria n° 1 Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 341/342 que desestimó su planteo de nulidad y defensas opuestas; sus agravios obran a fs. 346/347 y fueron respondidos a fs. 404/405.

  2. Las nulidades del procedimiento son relativas, de acuerdo a su posibilidad de convalidación (art. 170 Cpr.).

    En este sentido, tiene decidido esta S. que las nulidades procesales son susceptibles de convalidación, por consentimiento expreso o tácito de la persona a quien presuntamente perjudiquen y no haya reclamo dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento (art. 170, 2º Cpr.; cfr. CNCom., esta S., “Centro Comercial La Prudencia S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra”, del 31-3-98).

    No existe controversia sobre que el embargo de haberes afecta a la ejecutada cuanto menos desde agosto de 2016 (v. boleta de depósito de fs. 120 y oficio de fs.108/115); y la cuestión fue introducida extemporáneamente, en tanto fue efectuada tres años después.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21753760#246200806#20191028105242363 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Por otro lado, tampoco cuestionó la ejecutada la intimación de pago de fs. 20 (07.12.98) y la notificación de la sentencia de fs. 34 (06.08.99) por lo que el planteo actual es claramente tardío.

    En tal órbita no serán...

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