Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 005683/1998

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 5683/1998 BANCO AVELLANEDA S A c/ B C R A -RESOL 515/91-EXP 102828/87- s/B.C.R.A.RECURSO DIRECTO Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.- MST Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 1374/1380 por la parte actora contra la sentencia de esta Sala de fs.

1352/1367vta., replicado a fs. 1398/1416. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término, se debe observar que la presentación de fs. 1374/1380 carece del requisito de autosuficiencia en cuanto a la exposición completa y autónoma de los hechos suscitados en la causa, por lo que en consecuencia el remedio intentado no puede prosperar.

  2. Que, sin perjuicio de ello, cabe recordar que no habilita la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la invocación de normas constitucionales cuando, como en el caso, no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en la resolución impugnada, tal como lo exige la ley nº 48 en su art. 15 (Fallos:

276:305; 278:271; entre otros).

Asimismo, corresponde destacar que en el pronunciamiento recurrido no se realizó la interpretación de normas federales sino que se procedió a la aplicación de aquéllas –con sujeción al mero tenor literal de las mismas- al exhaustivo análisis de las cuestiones de hecho y prueba allí decididas, que constituyen una materia propia de los jueces de la causa y, como regla general, extraña Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10938090#164832797#20161025125721233 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 5683/1998 BANCO AVELLANEDA S A c/ B C R A -RESOL 515/91-EXP 102828/87- s/B.C.R.A.RECURSO DIRECTO al ámbito del recurso extraordinario (Fallos: 270:65; 271:136; 274:228; entre otros).

Y, por otra parte, se debe señalar que tampoco resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por parte de esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no aurtoriza a descalificar la resolución dictada -suficientemente fundada-, como acto judicial (C.S. Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200...

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