Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Febrero de 2014, expediente 43087/2007

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 043087/2007 fp BANCO AUSTRAL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE (DE CANCELACION DE HIPOTECA por MEYER ADRIANA)

Juzg. N° 9 S.. N° 17 Buenos Aires, 11 de febrero de 2014.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y merituando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a dos mil cien y a dos mil cien pesos los honorarios regulados a fs.

156 a favor del síndico R.A.R. y de la sindicatura C.R.F. y C.A.A.P.. Asimismo, encontrándose solo apelados por altos, se confirman en dos mil ciento cincuenta pesos los emolumentos allí fijados a favor del doctor G.J.M.; y por último, se confirman en doscientos cuarenta y en cien pesos los estipendios fijados a fs. 156 a favor del doctor G.D.M. y del perito calígrafo H.J.P., respectivamente (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde...

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