Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Marzo de 2012, expediente 46.816

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 1833

    T° XIII – F° 5104/5106

    sistencia, veinte de marzo de 2012.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados “BANCO NACIÓN ARGENTINA c/

    PETRIK, JORGE s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”, Expte. N° 46816, procedentes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen los referidos autos en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs. 88 contra Resolución de fs. 81/82, por las circunstancias a detallarse sucesivamente.

    Que a fs. 42 promueve el Banco Nación ejecución hipotecaria contra el Sr. J.P., por la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), en virtud del crédito que la entidad bancaria (sucursal P.R.S.P.)

    otorgó a su favor bajo Garantía Hipotecaria, en fecha 09/08/1996, como consecuencia del incumplimiento en su pago y en la posterior refinanciación.

    Adjunta a tales efectos prueba documental (Resolución,

    solicitud y anexos de préstamo de capital de trabajo; Original de Escritura Hipotecaria N° 102; C. contables de débito y crédito;

    Resolución, solicitud y anexos de Arreglo Administrativo de reconocimiento de deuda suscripto por los demandados y contabilizados; C. contables de débito y crédito del Arreglo Administrativo).

    Funda su derecho en los arts. 523, inc. 1° C.P.C.C.N. y 505, 509,

    1197, 2240, 3108, 3111, 3934 del C.C.

    Formula Petitorio de estilo.

  3. A fs. 57/60 el demandado Opone Excepciones: de incompetencia y abuso del derecho.

    No consiente competencia ni jurisdicción por cuanto aduce se ha operado la prórroga de aquélla sobre el Juzgado Federal de la ciudad de Resistencia en la propuesta de reprogramación de deuda de fecha 10/02/98.

    Manifiesta que la competencia que corresponde en el caso,

    no deviene de lo dispuesto en la escritura hipotecaria, tal como lo afirma la actora, debido a que no surge de allí de manera expresa, sino de la reprogramación de la deuda, en donde sí se precisa de manera específica la competencia de la Justicia Federal de Resistencia.

    Sostiene que en la Escritura Hipotecaria se conviene la posibilidad del actor de tramitar la cuestión en Capital Federal, pero,

    posteriormente, en la reprogramación de la deuda que la actora impone,

    se determina de manera concreta la competencia del Juzgado Federal de Resistencia, lo que constituye una prórroga de jurisdicción, aceptada y consignada por las partes y que lo propio implica ley para ellas en los términos del art. 1119 del C.C.

    Subsidiariamente contesta el traslado, niega en particular y general los hechos expuestos en la demanda, opone excepción de inhabilidad de título, aduce abuso del derecho.

    Funda su derecho en las disposiciones de los decretos leyes 4776/63 y 5965/63C, art. 522 inc. 4° del C.P.C.C.N y contestes, arts. 18,

    727,723, 953, 1071 y concordantes del C.C.

    Ofrece Pruebas.

    F.P. de estilo.

  4. A fs. 68/71 la entidad bancaria contesta excepciones.

    Sostiene que no existe prórroga convencional de la competencia establecida por las partes.

    Esgrime que el Banco Nación, de acuerdo a su Carta Orgánica Ley N° 21.799, cuando es actor, de acuerdo a lo que establece en su art. 29 tiene la posibilidad de optar en cuanto a la competencia territorial.

    En el mismo sentido expresa que es dicha ley quien le otorga y concede al Banco Nación la opción de jurisdicción, por lo tanto la tiene concedida por ley nacional.

    Teniendo en cuenta además que la base de la acción (ejecución) es la Escritura Hipotecaria, por la calidad de instrumento público que posee la misma, desaparece el argumento de la prórroga pactada por las partes.

    Contesta excepción de inhabilidad de título y considera inadmisible el planteo del abuso de derecho, así como también las pruebas ofrecidas.

  5. A fs. 78/79 obra dictamen del Sr. Fiscal Federal respecto del thema decidendum, que, como se vislumbra, es la competencia.

    El dictamen de Fiscalía de Primera Instancia concluye en que procede hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada.

    Poder Judicial de la Nación El fundamento para ello es que de acuerdo al documento de la hipoteca formalizada, las partes convienen en que el juicio puede seguirse por voluntad del Banco, en la Capital Federal, por ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, prorrogando para el caso la jurisdicción territorial.

    Por su parte, en la solicitud de “Reprogramación de Deudas Vencidas”, documento en el que la demandada reconoce la deuda,

    acepta su actualización y amortización en los términos fijados por el Banco y adhiere, sin condicionamiento alguno a todas sus cláusulas, entre ellas,

    puntualmente en la N° 18, se somete a la jurisdicción de los tribunales...

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