Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Mayo de 2012, expediente 708444/2003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 708444/2003, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ PATO

LUCIANO Y OTRA s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA- JUZGADO

FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO-

San Miguel de Tucumán, 02 de mayo de 2012.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 350, y CONSIDERANDO:

I-Que viene la presente causa a consideración de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de fecha 06 de octubre de 2011 (fs. 342/343) que resuelve rechazar el planteo de nulidad de subasta articulado por el demandado L.P., con costas.

En su memorial de agravios, de fs. 375/380, invoca el art.

598 inciso 7° Procesal, por reforma introducida en la ley 24441, que veda la compra en comisión durante el trámite de cumplimiento del decreto de subasta, en el trámite de ejecución hipotecaria. Asimismo señala que el art.

593 Procesal que el juez deberá decretar de oficio la nulidad de subasta cuando las irregularidades de que ella adoleciere comprometieren gravemente la actividad jurisdiccional”. Entiende que la nulidad de subasta debió ser decretada de oficio sin necesidad de que sea articulada por su parte. En definitiva, solicita se revoque la resolución recurrida y se haga lugar a su pretensión declarando la nulidad de de la subasta realizada en autos.

Corrido el pertinente traslado de ley, la ejecutante contesta agravios a fs. 385/386. Por su parte, el apoderado del comprador hace lo propio a fs. 394/395, en tanto que el martillero contesta a fs.

402/403.

II- Que la parte ejecutada recurre la decisión del señor juez a quo de rechazar el pedido de declaración de nulidad de subasta realizada el 08/09/10, por las razones que en los considerandos que anteceden se transcriben en muy apretada síntesis.

Por ello, se torna oportuno efectuar un breve relato de los pasos procesales llevados a cabo en esta ejecución hipotecaria, a fin de una mejor comprensión de lo que se ha de resolver:

El pedido de nulidad articulado por la parte ejecutada se inscribe dentro del proceso de ejecución hipotecaria iniciado el 12/09/03

por el Banco de la Nación Argentina en contra de L.P. por la suma de $ 34.692,00 con más $17.346 que se calculan en concepto de costas del juicio más sus intereses compensatorios y punitorios pactados (31/32). Que este fue concedido a través de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado el 10/06/94 por la suma de U$s 41.300, suma que fue convertida a $ 41.300, adeudando intereses desde el 16/03/97 (fs. 37).

Que previo al llamado de venta, se efectuaron constataciones en los inmuebles llevados a subasta en fecha 11/11/08;

05/04/10; 03/08/10, no encontrando en ellos ocupantes en ninguna oportunidad (ver fs. 91, 151 y 189).

Mediante providencia del 26/08/10 se fija fecha para la venta en pública subasta de los bienes inmuebles en cuestión para el día 08

de setiembre de 2010 (fs. 191).

A fs. 219 obra el acta de remate de los bienes inmuebles allí detallados, todos ubicados en el departamento Robles de la provincia de Santiago del Estero, y en el que se indica: “sin ocupantes, ni alambrado perimetral” y que la fracción de terreno MFR 22-4633, tiene un galpón y una casa constatados por el oficial de justicia el 03/08/10, los demás limpios de montes (fs. 219).

Que en ese acto -dice el acta- se procede a rematar esas propiedades por el importe de $ 510.000 al señor O.D.E., quien manifiesta que la compra la hace en “comisión” para el señor D.L.E.A..

A fs. 217 el martillero interviniente deja en claro que la compra fue en comisión, como deja asentada en el acta respectiva, habiendo depositado el comprador solo el 10% del precio ($ 51.000) y su comisión del 6%, quedando el saldo de compra pendiente.

A fs. 226/230 el Banco presenta planilla de liquidación de deuda en la suma de $ 209.957 elaborada el 09/09/10.

A fs. 261/262, en fecha 21/09/10, se presenta F.E.G., quien denuncia la existencia de un contrato de 2

Poder Judicial de la Nación Causa: 708444/2003, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ PATO

LUCIANO Y OTRA s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA- JUZGADO

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arrendamiento rural celebrado entre el accionado y él, el día 27/07/09,

contrato sellado el 9/09/10 (fs. 255/260).

A su turno, a fs. 273/275, en fecha 06/10/10, el accionado plantea la nulidad de la subasta realizada el 08 de setiembre de 2010

arguyendo: 1) que el acta jamás fue puesta a la oficina para ser observada;

2) que hubo error en el acta de constatación al señalar que estaba libre de ocupantes, cuando está sembrado y listo para la cosecha de cebolla y anco;

3) que se efectuó la compra “en comisión” cuando el art. 598, inciso 7°,

Procesal la prohíbe expresamente. Invoca, asimismo, el proveído de fecha 13/09/10, en el que el señor juez a quo señala en relación a los escritos de fs. 217 (acta de remate) y de fs. 220 (deposito de la comisión)…“hágase notar a los allí ocurrentes que no es procedente la compra “en comisión” de...

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