Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 30 de Agosto de 2012, expediente C12010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación “Banco de la Nación Argentina c/ LEALI, J.R. s/

ejecutivo” (Expte. N° C12010) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 30 de agosto de 2012.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Neuquén a fs.290/291 contra la providencia de fs.289;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. A fs.288 la fiscalía de Estado de Neuquén solicitó que se proveyera el escrito de fs.179, del 14 de octubre de 2005, en el que había solicitado que se reservasen los fondos pertinentes para el pago del crédito por impuesto inmobiliario —de fincas que individualizó—, así como que se ordenase la transferencia a la cuenta que la DGR tenía abierta en el Banco de la Provincia del Neuquén.

    El decreto de fs.289 sostuvo que los gastos por impuestos, tasas y contribuciones se extinguían respecto del adquirente, pero que podían ser reclamados al anterior propietario, de acuerdo al fallo plenario de la Cámara Nacional Civil “Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, R.I.” (LL, 1999-B, 384).

    Contra ello dedujo ese órgano la revocatoria con apelación en subsidio de fs.290/291.

    La providencia dictada como consecuencia de este recurso revocó la anterior en estos términos “… quedando el proveído del punto II del escrito de fs.288 de la siguiente manera: trábese embargo sobre el remanente que pudiere resultar de la subasta a efectuarse en las presentes actuaciones por la suma de $1.751,13 en concepto de deuda correspondiente a la Dirección Provincial de Rentas la cual recae sobre los inmuebles a subastar. Sin perjuicio de lo proveído precedentemente, hágase saber al presentante que deberá iniciar el juicio ejecutivo en el ámbito judicial que corresponda a fin de llevar cabo el cobro de la suma embargada precedentemente”.

    No se pronunció, no obstante, sobre la concesión de la apelación.

    A fs.293/294 se presentó la aludida fiscalía principal y solicitó que se concediese la apelación interpuesta en subsidio “y/o se le otorgase a ese escrito el carácter de recurso de apelación”, exponiendo otras argumentaciones.

    El juzgado concedió el recurso subsidiario pero en lugar de correr traslado de los agravios expuestos con la apelación...

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