Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 10 de Agosto de 2011, expediente 6.364–C

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 444 /11-Civil/Int.. Rosario, 1 0 de agosto de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 6364–C

caratulado “BANCO NACION ARGENTINA c/ ABERTONDO, H.J. y otra s/ Ejecución Hipotecaria”, (n° 183/05 del Juzg ado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación y nulidad deducido en subsidio del de revocatoria interpuesto por el demandado (fs. 135/136vta.) contra el decreto de fecha 4 de junio de 2009, mediante el cual se intimó a los ocupantes de los inmuebles,

objeto de autos, para que en el plazo de 10 (diez) días procedan a desalojar los mismos, bajo apercibimientos de ser lanzados por la fuerza pública (art. 598, inciso 1 del C.Pr.Civ.C.N.).

Mediante resolución n° 80 de fecha 29 de julio de 2 009, se resolvió no hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto y conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente (fs. 143 y vta. y 151).

Mediante escrito del 23 de febrero de 2010, la actora solicitó que se declare la caducidad del recurso de apelación concedido a la demandada (fs. 154), y por decreto del 2 de marzo de 2010, no se hizo lugar al planteo por improcedente, siendo elevados los autos a esta Alzada (fs. 160), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs.

162).

Y Considerando:

  1. La actora manifiesta que en fecha 26 de mayo de )

    2009, solicitó la aplicación de la ley 26.167, la cual instituye beneficios, no sólo para el caso de vivienda única, sino a todo el rango obligacional que haya resultado atrapado por la denominada “crisis emergencial” que devastó al país a partir de los años 2001 y 2002, aún cuando la obligación se haya contraído antes o después, e inclusive libre de los estrictos parámetros de aplicación de la norma regulados por el art. 1 de la ley 26.167.

    Expresa que el art. 9 de la mencionada ley ordena la suspensión de las ejecuciones, y que el traslado ordenado a la contraria a continuación del escrito suyo –en el que solicita la aplicación de la ley 26.167- no constituye apertura de la incidencia a los fines del cumplimiento del procedimiento especial que contempla el dispositivo. Considera que se 2

    constituiría en un caso notorio de exceso ritual manifiesto, producir un desalojo en las circunstancias del sub-examine, incluso atendiendo a la regla del art. 15 de la ley.

    Por último, solicita que se revoque por contrario imperio el decreto del 4 de junio de 2009.

  2. Conforme se desprende de las constancias de aut os, el )

    Banco de la Nación Argentina, en fecha 6 de diciembre de 2005 (fs. 21),

    inició la presente ejecución hipotecaria por el cobro de la suma de $

    32.000. por capital, con más intereses, costas y demás accesorios pactados hasta el momento de su efectivo pago.

    Por sentencia n° 109 del 10...

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