Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Junio de 2012, expediente 708.864/1995

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 708864/1995, BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CESAREO

LARGO Y OTRA s/EJECUCION PRENDARÍA. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO.-

San Miguel de Tucumán, 11 de Junio de 2012.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor a fs. 123/124; y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 14 de octubre de 2011 (fs.

141/142) resolvió:

I) No hacer lugar al recurso de reposición articulado por el Banco de la Nación Argentina contra el proveído de fs. 118; II)

Conceder el recurso de apelación deducido en subsidio.-

Que la recurrente se agravia por cuanto la providencia de fecha 03/03/2010 (fs. 118) dejó sin efecto la reinscripción dispuesta del contrato prendario por caducidad del mismo. El apelante sostiene su planteo señalando que, de manera arbitraria, el señor J. a quo dejó sin efecto dos actos procesales firmes: las providencias de fs. 113

y 117 respectivamente, los cuales resultan gravitantes en la causa,

puesto que de ellos depende la continuidad o no del trámite de la acción prendaría entablada en autos y los privilegios en juego a favor de su parte. Asimismo, funda su posición en los arts. 483, 484 y 34 inc.

  1. del CPCCN, para solicitar se revoque la providencia recurrida y se mantenga la orden de reinscripción de la prenda.-

Que este Tribunal estima acertado efectuar un breve racconto de las cuestiones de hecho y de derecho que dan sustento a la presente causa.-

En efecto, el banco actor inicio la presente ejecución prendaría por la suma de US$ 11.268 en contra de los demandados en base a los contratos prendarios Ns° 16.477 y 16.478 de fecha 10/10/1991, que garantizaban la deuda contraída por los demandados en virtud del mutuo celebrado con la entidad bancaria.-

Mediante resolución de fecha 19/04/96 se mandó llevar adelante la ejecución.-

En fecha 26/08/96 se ordenó la reinscripción de ambos contratos (fs. 64). Luego se dictó providencia ampliatoria del embargo dispuesto por la suma de $ 19.705,11 (fs. 77), embargo que fue inscripto el 16/11/99 (fs. 80).-

El 30/08/2001 los contratos prendarios fueron reinscriptos (fs. 102 vta.).-

Mediante resolución de fecha 19/10/2004 (fs. 105 vta.) el señor J. a quo pesificó la demanda a la suma de $ 30.973,11 en concepto de capital reajustado conforme a planilla de liquidación de fs.

73, con mas la suma de $ 15.486,55 por acrecidas legales.-

El banco actor solicitó la reinscripción del embargo sobre el inmueble de los ejecutados en fecha 04/09/2009 (fs. 112), pedido que fue acogido favorablemente mediante providencia del 21/09/2009

(fs. 113).-

A fs. 107 de autos obra la reinscripción del embargo efectuada el 21/10/2004 por el banco actor.-

Sin embargo, ante advertencia de la actuaria, el señor J. a quo decretó el 03/03/10 (fs. 118) dejar sin efecto la providencia de fecha 113, en virtud de que los contratos prendarios base de la acción se encontraban caducos.-

Esta última decisión fue objeto de pedido de revocatoria con apelación en subsidio por parte del ejecutante, ante la desestimación del planteo por parte del señor J. a quo, y fue traída a consideración de esta Alzada por vía de apelación subsidiaria.-

Que sobre la cuestión debatida, este Tribunal toma como punto de partida el criterio mayoritario seguido por la doctrina nacional en cuanto entiende que la caducidad de la inscripción extingue los efectos de la prenda registrada respecto de terceros, pero no altera la relación jurídica subyacente entre las partes. Es decir, el derecho del acreedor a accionar contra el deudor no fenece, sino que,

producida la caducidad de la inscripción del certificado de prenda, ella 2

Poder Judicial de la Nación Causa:...

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