Sentencia de Sala B, 16 de Septiembre de 2008, expediente 4.214-C

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 467 /08Civil/ Def. Rosario , 16 de septiembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n°

4214-C "BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BILICICH, J. y Otra s/

Cobro Ejecutivo", (n° 70.730 del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás), a raíz de la apelación deducida por la actora contra la sentencia n° 39/05

que rechazó las excepción de falta de personería, declaró abstracta la cuestión relativa a la excepción de pago total documentado y admitió la excepción de inhabilidad de título rechazando la presente ejecución (fs. 54/

57); lo expuesto por la apelante al expresar agravios (fs. 63/66) y por la demandada al responder el respectivo traslado (fs. 67/ 69), quedando en estado de resolver (fs. 76).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la apelante por cuanto se sostiene en la sentencia que el título base de la ejecución Contrato de Prenda con Registro N° 21211- carece de un requisito esencial, que es la certificación USO OFICIAL

    de las firmas de las personas firmantes del mismo, por medio de un escribano u oficial público. Señala que si bien el ejecutado en un primer momento negó la deuda luego en su presentación de fs. 34/39 opuso excepción de pago parcial por lo que habría un reconocimiento de la deuda y del contrato prendario en cuestión.

    Señala en apoyo de su postura lo normado en el art.

  2. de la Ley de Prenda con Registro de donde surge claro que cuando el acreedor es un banco oficial los contratos se inscribirán sin la necesidad de acreditar la autenticidad de su firma. Se agravia asimismo, de las conclusiones del Juez a quo cuando al referirse a la omisión de la inscripción del contrato prendario manifiesta que el referido instrumento ha perdido el carácter ejecutivo; indicando que lo único que se ha perdido es la oponibilidad de la garantía ante terceros pero que no existe impedimento para negar la existencia del contrato "inter partes", hace reserva del caso federal.

  3. ) Cabe tener presente que "El art. 544 del CPCCN,

    que enuncia las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, prevé la excepción de inhabilidad de título y la limita a las formas extrínsecas, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa, agregando que es inadmisible si no se ha negado la existencia de la deuda, siendo constante y uniforme la jurisprudencia respecto de la exigencia de este requisito (R., L. "Tratado de la ejecución", tomo II-B, pág. 678, Ed.

    Universidad, Bs. As, 1987).

    En este sentido, cabe citar por...

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