Banco Argenfe S.A. S/quiebra
Fecha de la disposición | 22 de Junio de 2011 |
Miércoles 22 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.175 16
-
Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS % 16 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: âAcosta José Rafael s/ Infracción Ley 23.737â, resuelve:
I- Condenar a José Rafael Acosta, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de Cuatro Años y Cinco Meses de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) por resultar autor responsable del delito de Tenencia de Estupefaciente con fines de comercialización, previsto y sancionado en el art. 5 inc. âcâ de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 del Código Penal y las costas del juicio.
-
Ordenar que por SecretarÃa se realice el cómputo de pena.
-
Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
-
Remitir al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
-
Evaluar la permanencia de José Rafael Acosta en la U. 8 del S.P.F por acercamiento familiar.
-
Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada.- René Vicente Casas. Ante mÃ: EfraÃn Ase, Secretario.
e. 22/06/2011 N'º73022/11 v. 22/06/2011 % 16 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: âFiscalÃa General N'º2 â Requiere Instrucción s/Infracción Ley 23.737â, resuelve:
-
Condenar a Ariel Gustavo Mamani, de las calidades personales obrantes en el exordio, a la pena de Cuatro Años de Prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5'º inc. âcâ de la ley 23.737.
-
Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 03 de Abril de 2013, y diez dÃas para el pago de multa y costas del juicio.
-
Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
-
Imponer al nombrado la medida de seguridad curativa de desintoxicación y rehabilitación del art. 16 de la ley 23.737 por el tiempo necesario.
-
Remitir a Ariel Gustavo Mamani al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
-
Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante mÃ: EfraÃn Ase, Secretario.
e. 22/06/2011 N'º73014/11 v. 22/06/2011 % 16 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy el los autos caratulados: âGarcÃa, Carlos Javier s/ Infracción Ley 23.737â, resuelve:
-
Condenar a Carlos Javier GarcÃa de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de Cuatro Años y Quince DÃas de Prisión y multa de Pesos Doscientos Veinticinco ($225) con más la de Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P., y las costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. âcâ de la ley 23.737.
II- Declarar reincidente a Carlos Javier GarcÃa.
-
Cómputo de la Pena. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 22 de junio de 2014 y diez dÃas para el pago de multa y costas del juicio.
-
Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
-
Remitir a Carlos Javier GarcÃa al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
-
Evaluar la permanencia del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba