Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2016, expediente COM 017946/1991/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 40.

17946/1991/1 BANCO ALAS COOP. LTDO s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (POR BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

Buenos Aires, 28 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

I.) Apeló el BCRA la resolución dictada a fs.1364/8 en donde el juez de grado rechazó el presente incidente.

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1376/81, los que fueron contestados por el síndico a fs. 1383/7.-

Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se abstuvo de expedirse por los fundamentos vertidos a fs. 1404/5.-

II.) En la resolución apelada, el juez de grado señaló que la acreedora, oportunamente había insinuado una acreencia de U$S 111.506.257,89 sin haber indicado la causa de dicho crédito ya que no hizo otra cosa mas que expresar que mediante la circular OPRAC 1.2.3. el BCRA redescontaba letras de exportación adelantando los fondos hasta un plazo máximo de 8 años y medio y que la fallida no había cancelado el monto insinuado, añadiendo que el detalle de la operatoria surgía de los inventarios de la fallida. Al respecto, consideró que no aparecía procesalmente audible la consideración de una revisión que contaba con el antecedente de una escueta e infundada insinuación. Por otra parte, manifestó que era conocido que los Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24130107#145971346#20160629114105856 directivos del banco fallido estuvieron en prisión por algunos años y que existió una causa penal con profusa actividad, de la que se incorporaron algunas copias en autos, pero que al haber terminado por prescripción, el juez penal no se había expedido sobre cuestiones atinentes a este expediente. Al respecto apuntó que de la acusación fiscal, de las afirmaciones del incidentista y de los informes internos producidos por el BCRA, surgirían maniobras en las cuales se fraguaban datos de empresas para que aparecieran como beneficiarias del sistema, así como la utilización de ardides relacionados con el desagio para ganar diferencias en favor del banco ahora fallido.

Agregó que, sin embargo, con las pruebas producidas en autos no resultaba posible determinar, ni la fehaciencia ni, muchos menos, el quantum de lo adeudado. Ello, pues se carecía de los originales y fotocopias de las letras descontadas, las que resultaban esenciales para los redescuentos. Añadió que, por otro lado, el perito contador designado en autos no pudo realizar su pericia en forma íntegra.

Finalmente indicó que no podía darse favorable acogida a una pretensión basada en los propios dichos y exposiciones de integrantes del acreedor mismo, basados en impresiones de pantalla, sin respaldo documental alguno, concluyendo en el rechazo de la presente verificación.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) se quejó de lo decidido en la anterior instancia porque no se advirtió que había insinuado oportunamente, ante el síndico, su crédito de manera sucinta y dentro del acotado margen que permitía el proceso, habiéndose invocado los mismos hechos aquí

expuestos en el escrito de inicio. Se agravió también, porque no se tuvo en cuenta que de las constancias agregadas y de la pericial contable surgiría el crédito pretendido. Añadió que, a los fines de acreditar la efectiva percepción de los fondos por parte del Banco Alas, en concepto de financiación de exportaciones acompañó

los originales de las Fórmulas 2096 y 2097, y copias certificadas por el BCRA de los extractos que la fallida mantenía ante ese organismo, habiendo reconocido dos (2)

testigos la suscripción de las fórmulas referidas. Agregó también que las constancias de la causa penal respaldarían sus manifestaciones. Manifestó que, por otro lado, los originales de las letras redescontadas se mantienen en poder de la entidad financiera Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24130107#145971346#20160629114105856 interviniente por lo que su guarda era responsabilidad de la fallida. Señaló que la Fórmula 2897 era la generadora del crédito en cuenta corriente y por ende, el sustento documental de los fondos acreditados en la cuenta corriente de la fallida. En ese sentido manifestó que tanto esa Fórmula como la 2096 son comprobantes generados por el propio banco fallido, quien debía cumplimentar la reglamentación vigente y la identidad entre los importes y los vencimientos de las letras, mientras que las fotocopias de las letras que ingresan al BCRA acompañando la Fórmula 2897 permitieran la realización de comprobaciones matemáticas y formalidades de la integración, siendo un mero complemento de la información de la F. 2897. Agregó

que, por otra parte, hubo una indebida anulación de la deuda que el Banco Alas tenía con el BCRA por financiación de exportaciones sin que existiera el efectivo movimiento de fondos que respaldara la realidad de dicha registración, lo que habría sido ratificado por peritos en la causa penal. Se quejó también la incidentista de que el juez no hubiese analizado las pericias obrantes en autos. Finalmente, se agravió de la imposición de costas a su cargo.-

III.) Pues bien, autos se presentó el BCRA solicitando la verificación de un crédito por la suma de U$S 137.297.751,05 con causa en financiación de exportaciones (U$S 111.506.257,89 en concepto de capital por descuento de letras de exportación, más U$S 25.791.493,16 por intereses devengados), el monto de $

21.780.454,05 por retribución por participación en financiación de exportaciones promocionadas, más la suma de $ 18.984.288,95 por prefinanciación de exportaciones (compuesta por $ 18.641.344,32 por capital y $ 342.944,63 por comisiones).

Señaló en su escrito de inicio que la operatoria de financiación y prefinanciación de exportaciones se encontraba normada y regulada por la circular OPRAC I (operaciones activas) Comunicación A N° 49, en los puntos 2.3 y 2.1. En cuanto a la operatoria de financiación de exportaciones señaló que se encontraba reglamentada en el punto 2.3 de la OPRAC I, Comunicación A N° 49.

Relató que, a solicitud de bancos como la fallida, el BCRA redescontaba letras en dólares, esas letras eran endosadas en blanco a favor del Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24130107#145971346#20160629114105856 BCRA y mantenidas en custodia gratuita en la entidad operativa, separadas del resto de la cartera. Manifestó que los originales de las letras se mantenían en poder de la entidad financiera interviniente –Banco Alas- y su guarda era de su exclusiva responsabilidad.

Señaló que el punto 2.3.7 de la normativa referida indicaba las Fórmulas que el banco debía presentar para hacerse de los fondos del BCRA, el cual redescontaba las letras el día en que le era presentada la Fórmula 2897, siendo ésta última la generadora del crédito en cuenta corriente y era devuelta a la entidad para constancia de la acreditación de los fondos en la cuenta que aquélla posee en el BCRA.

Añadió que la Fórmula 2897 y la 2096 eran comprobantes generados por la propia entidad, que en el caso de autos se encontraban suscriptos por funcionarios del banco.

Indicó que las fotocopias de las letras que ingresaban al BCRA acompañando la Fórmula 2897 permitían la realización de comprobaciones matemáticas y de formalidades de la integración, constituyendo un complemento de información de dicha Fórmula, pero era ésta la que continuaba el circuito dentro del órgano del contralor y la que genera el crédito.

C. relatando que las letras originales desaparecieron, circunstancia que constituyó una de las razones fundamentales para que se interviniera cautelarmente al Banco Alas Coop. Ltdo y se instruyera el sumario administrativo N° 103453/86, que dio cuenta de la desaparición de documentación en fotocopias correspondientes a varias entidades financieras, entre ellas, la fallida.

En cuanto a la operatoria de prefinanciación de exportaciones, indicó

que se encontraba reglada en la misma Comunicación A N° 49, punto 2.1, según la cual, por el importe de cada una de las etapas en que se instrumentara la prefinanciación se debía presentar al BCRA, el día hábil anterior a la acreditación al cliente, la Fórmula N° 2408. Dichas solicitudes debían ser firmadas por dos (2)

autorizados que obligaran a la entidad. Los importes de las Fórmulas eran acreditados en la cuenta corriente que la fallida tenía en el BCRA el día hábil Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24130107#145971346#20160629114105856 siguiente al de su presentación. En estos casos, en donde no existían letras de exportación, el comprobante generador del crédito era la Fórmula 2408 que se acompañaba al BCRA sin adicionar documentación alguna.

Destacó que de las pericias contables presentadas a fs. 16563/1571 y fs. 2298 a 2308 en la causa penal N° 10.162 “S.C. y otros s/

defraudación” surgía que: i) las operaciones de financiación por las cuales se revisiona se encuentran contabilizadas en los inventarios de cierre del ejercicio 1983 del Banco Alas; ii) durante el ejercicio 1984 fueron anulados los saldos correspondientes a las operaciones de financiación, indebidamente, mediante un simple asiento contable que no encuentra respaldo en la realidad económica de los hechos, es decir, no existió un efectivo movimiento de fondos que justificara la cancelación de la deuda con el BCRA; iii) a partir de 1984 la fallida suspendió la contabilización de las nuevas operaciones de financiación y prefinanciación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR