Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Junio de 2015, expediente COM 049961/1999

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO ALAS COOP. LTDO. c/ LACTERIA SUIZA S.A. s/OTROS -

CONC. PRE

V. S/INC. DE R.P. ALAS COOPERATIVO LIMITADO.

Expediente N° 49961/1999/CA2 Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

Y VISTOS:

El art. 14 L.A, dispone: “Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la USO OFICIAL cantidad que debe fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado se fijará en el treinta y cinco por ciento (35 %)”.

En virtud de lo normado precedentemente, atento lo peticionado en fs. 1710 y lo resuelto por el Tribunal en fs. 1558 y 1629/31, fíjanse en dieciséis mil pesos ($ 16.000)los honorarios del síndico contador, José

Scheinkoff; en veintiséis mil setecientos pesos ($ 26.700) los del Dr.

A.G.S. y en cuatro mil ciento veinticinco pesos ($ 4.125)

los del Dr. J.L.S., todos por su totalidad de tareas en la Alzada.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el...

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