BANCO DEL ACUERDO S.A. (EN LIQUIDACION POR B.C.R.A.) c/ DIERS S.A. Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Número de registro | 665 |
Número de expediente | CIV 080546/1991/CA003 |
Poder Judicial de la Nación “Banco del Acuerdo S.A. (E.L. BCRA) C/Diers S.A. S/ Ejecución Hipotecaria”
(Exp. Nº 80.546/91) - Juzg. N° 70
En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del 2023,
hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“Banco del Acuerdo S.A. (E.L. BCRA) C/Diers S.A. S/
Ejecución Hipotecaria” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia dictada el 19 de agosto de 2022, y su posterior aclaratoria del 1 de septiembre de 2022, que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inexistencia del acto por el cual se tuvo por cancelada una hipoteca, pero no aceptó condenar al pago ni establecer el monto del capital adeudado, ni sus intereses, expresa agravios la parte actora, cuyo traslado fue contestado por un heredero de un codemandado. Se dio vista oportunamente al USO OFICIAL
Defensor Oficial.
La actora se agravia de que, si bien se admitió la demanda, se haya omitido ajustar el capital reclamado y sus intereses, así como la condena a seguir adelante la ejecución. Recuerda que este proceso fue iniciado como juicio ejecutivo con el propósito de cobrar un crédito y que, si bien se amplió la pretensión y se ordinarizó
el proceso, nunca se desistió de la pretensión de cobro. Cita distintas actuaciones.
Agrega que se beneficia así, luego de un extenso proceso, a quien ni siquiera compareció a defenderse. Invoca la garantía de defensa en juicio y el principio de economía procesal. Considera que “la tasa pasiva promedio del BCRA resulta ser el interés más justo; por lo que se solicita su aplicación”.
Es un hecho no controvertido que el Banco del Acuerdo celebró un mutuo con garantía hipotecaria con la demandada Diers SA el 27 de noviembre de 1981,
por la suma de $9.200.000.000 (ver fs. 8). Aclaro que se trató de la moneda vigente en ese período (ley 18.188). A fs.45/46 comparece por medio de apoderado Banco del Acuerdo S.A. (en liquidación por el B.C.R.A), promoviendo ejecución hipotecaria contra D. S.A. por el cobro de la suma de A 1.597.584.211,41 con más la actualización monetaria pactada en dicho instrumento, sus intereses compensatorios y punitorios, más las costas del juicio. Surge de la liquidación practicada a fs. 45 que el monto original fue convertido a Australes 920, y luego actualizado al 31 de marzo de 1991, en que comenzó a regir la ley de convertibilidad, en la suma indicada de Australes 1.597.584.211,41 (fs. 43). Al Fecha de firma: 18/10/2023 despacharse dicho escrito, la juez interviniente dispuso llevar adelante la ejecución Alta en sistema: 19/10/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
por esta suma, con más sus intereses (fs. 47). Esta suma también fue aceptada por la a quo al resolver el pedido de aclaratoria.
Posteriormente, la actora descubrió que dicha hipoteca había sido cancelada de manera fraudulenta. A fs. 52/54 se denuncia como hecho nuevo que por escritura nº 61 de fecha 26/09/84 pasada por el entonces titular del Registro nº 390, de la Capital Federal, S.W., se habría cancelado la hipoteca materia de ejecución, denunciando la falsedad de dicha cancelación por cuanto el dinero nunca ingresó al Banco del Acuerdo S.A. (en liquidación), manteniendo la sociedad demandada la deuda con su mandante. Solicitó la ordinarización de la litis y que se declare la nulidad de dicho acto y de su cancelación registral.
A fs. 103 se declaró rebelde a la codemandada D.S.. A su vez, Defensor oficial asumió la representación del escribano S.W., ya fallecido.
Con la prueba producida, especialmente la comprobación de la pérdida del folio del protocolo y los informes del Colegio de Escribanos, y Colegio Notarial de la Provincia de Misiones, entre otros, la a quo tuvo por cierta la maniobra fraudulenta y declaró la inexistencia de dicho acto cancelatorio. Dispuso también la anulación del asiento registral en el que constaba la cancelación del gravamen.
Posteriormente, ante un pedido de aclaratoria, dispuso también la reinscripción de la hipoteca.
El problema se suscita en que la juez de primera instancia no hizo lugar, ni rechazó, la pretensión de cobro del crédito, esto es, el pedido de condenar al deudor a pagar la suma que se reclama en la demanda.
Resolvió que “no procede por vía de aclaratoria el pronunciamiento pretendido en cuanto a la ‘forma de ajuste del crédito’ y ‘fijación de intereses a aplicar’, por no haber sido objeto de la Litis. En efecto, en virtud de...
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