Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente C 59888

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-Laborde-San Martín-Negri-Pisano
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 5 de San Nicolás de los Arroyos desestimó lo requerido por la Sindicatura, ejercida por el B.C.R.A. en fs. 3201/3204, en el sentido de que se dejara sin efecto las intimaciones dispuestas en fs. 2995 y 3006/7 para que el B.C.R.A., en el término de cinco días, restituya la totalidad de los fondos pertenecientes a estos autos (fs. 3217 y vta.).

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, confirmó dicho fallo (fs. 3352/3356).

La vencida impugnó este pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 3359/3364 vta.

Aduce la recurrente violación de la ley en sentido restringido por existir desconocimiento de una norma jurídica vigente, la ley de Entidades Financieras; los Decretos 2075/93 y 2077/93 y la ley 24.3l8. Y porque se aplica la ley 19.551 sobre las normativas de las leyes 21.529 y 23.318; pues si bien se ha reconocido la existencia de las leyes cuya aplicación solicitara en el momento de hacer la efectiva aplicación, lo ha hecho de manera errónea.

Denuncia, también, la errónea aplicación del art. 260 del Código de Procedimiento Civil y Comercial desde que los requisitos establecidos en dicha norma fueron cumplimentados en la expresión de agravios.

Respecto a la cuestión de fondo, señala que con base en las nuevas normativas del proceso falencial se dejen sin efecto las intimaciones de fs. 2995 y 3006/7, "por los que se intima al Sr. Presidente del B.C.R.A. al depósito de los fondos de la quiebra a la orden del Juzgado" (fs. 3362, ap. V, 2º párr.), ya que al dictarse los decretos 2075/93 y 2077/93, que han reglamentado el art. 54 de la ley 21.526, complementados con el decreto 1226/94, se ha modificado el marco legal vigente a la fecha de dichas intimaciones.

Expresa que según al art. 8 de la ley 24.144, este proceso se rige por la ley de Entidades Financieras nºs. 21.526 y 22.529, en lo que especifico, y por la ley de Concursos en lo general (art. 256). Cita los arts. 50 de la LEF y 262 de la L.C. y destaca que según los mismos, el síndico se encuentra facultado para administrar y disponer de los fondos provenientes de la liquidación de los activos; y que el decreto 1226/94 "determina la exclusividad en la administración y disposición de los fondos, con la lógica exigencia de la rendición de cuentas del Juzgado de la quiebra" (fs. 3363vta., lº párr.).

El recurso, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR