Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 1996, expediente C 59247

PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 59.247, "Banco del Acuerdo S.A. Quiebra. Incidente de ejecución de honorarios del síndico ad hoc".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás declaró desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto, por infundado, con costas.

Se interpuso, por la representante de la Sindicatura ejercida por el Banco Central, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

El recurso es manifiestamente insuficiente.

En efecto, la Cámara a quo, con cita de jurisprudencia de este Tribunal, y reproduciendo los conceptos vertidos por el juzgador de primera instancia, a fin de cotejarlo con el memorial de agravios obrante a fs. 333/335 vta., efectuó un pormenorizado análisis del recurso de apelación que en relación se le concediera oportunamente a la aquí impugnante, concluyendo en que no satisfacía las exigencias del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que lo declaró desierto, con costas a la perdidosa.

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto mediante el cual se alza la misma no va más allá de las meras discrepancias subjetivas con relación a lo decidido por el a quo.

Expone simplemente su punto de vista, mencionando una contradicción que no alcanza a demostrar; además tiene reiteradamente dicho este Tribunal que constituye una típica cuestión de hecho el análisis de la suficiencia de los agravios, privativa de...

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