Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 013202/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 13202/2018 “BANCHIERO, E.D.D. c/ EN – Mº DEFENSA - FAA s/
PERSONAL MILITAR y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.
Buenos Aires, de mayo de 2019.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 48/54, replicado por la contraria a fojas 56/59, contra la resolución de fojas 46/47.
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:
-
Que, a fojas 46/47, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había ordenado al Estado Nacional – FA a incorporar los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, y abone las retroactividades devengadas y adeudadas.
-
Que, contra esa sentencia, a fojas 48/54, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
En cuanto interesa, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 19.101, su decreto reglamentario, así como también los Decretos Nº
1305/12, 245/13 y sus modificatorias), en sentido contrario a su pretensión.
-
Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Ley Nº
19.101, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº 1305/12) en sentido adverso al postulado por el recurrente SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
-
Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 59 punto 4.-, respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia.
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31368535#233776328#20190510142241702 Preliminarmente, es preciso destacar que “Para que proceda la aplicación del artículo 258 del Código Procesal -entre otros requisitos-, es necesario según la expresión literal del referido artículo “que la sentencia de Cámara o Tribunal sea confirmatoria de la dictada en primera instancia”, es decir, tienen que darse dos sentencias afirmativas. Sin embargo, de tal expresión no puede predicarse que se impida la aplicación del artículo 258 citado cuando -como en el caso- la sentencia de segunda instancia confirma parcialmente la de primera instancia y respecto de rubros que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba