Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2018, expediente FSM 071005411/2003/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71005411/2003/CA1 “Banchieri, F.A. c/Rutilex Hidrocarburos Argentinos S.A s/ Programa de Propiedad Participada”

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil 1 SALA II En San Martín, a los 12 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BANCHIERI, F.A. c/ RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. s/

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 488/495Vta., resolvió: i) rechazar la prescripción opuesta por Rutilex Hidrocarburos Argentinos SA, con costas; ii) admitir la defensa de falta de legitimación activa planteada por la demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por F.A.B., con costas en el orden causado; iii)

    declarar abstracto el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada y por el tercero obligado Estado Nacional - Ministerio de Defensa, traído al proceso a pedido de RHASA.

    Para así resolver, analizó la prueba documental y la normativa aplicable al caso, y entendió que -en virtud de la cláusula octava del contrato de transferencia celebrado entre el Estado Nacional y “la Compradora”- el vínculo laboral del actor con R. debía encontrarse vigente al 01/09/95, ya que recién a partir de ese momento tenía derecho a participar de los beneficios económicos Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11433184#203232939#20180412081734760 derivados del proceso de privatización. Consecuentemente, toda vez que el Sr. B. fue cesanteado el 05 de febrero de 1994 y, por consiguiente, no mantenía relación de dependencia alguna con la adjudicataria a la fecha mencionada ut supra -01/09/95-, concluyó que éste no se encontraba activamente legitimado para obrar en los presentes actuados.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte actora a Fs. 496/496Vta., expresando agravios a Fs.

    511/516Vta. Dicho memorial solo fue contestado por el Estado Nacional – Ministerio de Defensa a Fs. 520/523.

    Sus quejas -en definitiva- giran en torno a la errónea interpretación efectuada por el juez de grado en relación a la normativa aplicable al caso, especialmente en lo que atañe a la cláusula octava del contrato de transferencia.

    Sobre el punto, señaló que -si bien fue desvinculado de la empresa el 05/02/94- la demora existente entre la firma del contrato de transferencia -05/04/93- y el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio -01/09/95- no resultaba oponible a su persona.

    Asimismo, puntualizó que el momento en que la Fábrica Militar de Tolueno Sintético pasa a manos privadas es la fecha que debe tomarse en cuenta para determinar quiénes son los sujetos legitimados a participar en la Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 2 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11433184#203232939#20180412081734760 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71005411/2003/CA1 “Banchieri, F.A. c/Rutilex Hidrocarburos Argentinos S.A s/ Programa de Propiedad Participada”

    Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil 1 SALA II suscripción accionaria por su condición de ex agentes estatales.

    Citó fallos en apoyo de sus argumentos.

    Por último, dejó planteada la reserva del caso federal.

  3. En primer término, no es ocioso recordar que los programas de propiedad participada -PPP-

    constituyeron mecanismos eficaces con el objeto de efectivizar los derechos -a favor de los trabajadores-

    consagrados en el Art. 14 bis de nuestra Ley Fundamental y las normas a dictar por el Poder Administrador en orden a preservar los derechos de los empleados de las entidades a privatizar (CNACCF, en pleno, “Y., A.E. y otros c/ Ministerio de Economía”, del 28/09/09, LL 2009-F, 378). Conformaron instrumentos destinados a la transferencia de una porción del capital accionario de las empresas sujetas a privatización, teniendo en miras financiar una parte de los precios de venta de las empresas, estimular el interés de los empleados en el futuro y pulir las fricciones de un mecanismo de vastas repercusiones. Antes de la transformación de la entidad en cuestión –si fuese necesario-, los beneficiarios del programa pueden adquirir las acciones conforme a un “coeficiente de participación” elaborado de acuerdo a cada categoría (empleados, productores, usuarios). De esa forma, el PPP posibilitó el acceso de los trabajadores a la propiedad de sus fuentes de trabajo mediante mecanismos Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 3 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11433184#203232939#20180412081734760 estipulados en la ley, y significó para éstos un reconocimiento de su calidad de propietarios que adquieren las acciones del establecimiento, convirtiéndose en verdaderos accionistas con todos los deberes y derechos relativos a esa situación jurídica (D., J.R., Reforma del Estado y Privatizaciones, T.1, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991).

  4. Liminarmente, corresponde tratar los agravios relativos a la excepción de falta de legitimación activa admitida en autos.

    Sobre este tema, he de señalar que existe falta de legitimación para obrar cuando el accionante o el accionado no son las personas que están especialmente habilitadas por ley para asumir esas calidades con referencia a la concreta materia sobre la que versa el proceso (Highton, E. -A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis...

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