Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Julio de 2009, expediente 42.159/2005

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires a los 3 días del mes de julio de 2009,

reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "BANCA NAZIONALE DEL

LAVORO S.A. contra BARRAZA EDUARDO JESÚS sobre ORDINARIO" registro N° 42.159/2005, procedente del JUZGADO N° 6

del fuero (SECRETARIA N° 12), donde está identificada como expediente 50.464, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿ Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.J.J.D. dice:

  1. - Que corresponde conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fs. 89/93. Los agravios fueron expresados en fs. 205/206 sin ser contestados por la contraparte.

    1. La sentencia apelada hizo lugar a la pretensión del actor cuyo objeto mediato era obtener la restitución de un bien de su propiedad entregado al demandado en cumplimiento del contrato de "leasing" que vinculó a las partes, y al cobro de los cánones vencidos e impagos con la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia, intereses, cláusula penal e impuestos, que según la liquidación que practicó ascendería a $

      326.596,11. La señora juez de la anterior instancia -frente al silencio del demandado- consideró probada la autenticidad de la documentación acompañada por el banco actor y verdaderos los hechos invocados en sustento de su pretensión. En consecuencia condenó al demandado a:

      I) Restituir el bien objeto del contrato (dominio DJU 503,

      marca Scania, modelo P 114 GA 4x2 NZ 330, motor marca Scania nro.

      3135293, chasis nro. Y3514890);

      II) Abonarle al actor el canon de U$S 2.513 -convertido por las denominadas "leyes de emergencia" al 6.1.2002 o a la fecha de su devengamiento de ser posterior- desde mayo de 2001 hasta julio de 2004. A

      tal suma debería adicionarse -a partir de tal fecha- el Coeficiente de Estabilización de Referencia, más los intereses estipulados en la cláusula duodécima del contrato de "leasing" en tanto dicha tasa no exceda el límite impuesto por el legislador en el c.c. 622- hasta la fecha del efectivo pago;

      III) El importe correspondiente a la cláusula penal, desde el 3.08.2004 -fecha en que se tuvo por resuelto el contrato- hasta la efectiva entrega del vehículo.

    2. ...

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