BAÑARES, MATIAS DAMIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
| Fecha | 12 Octubre 2023 |
| Número de registro | 27876 |
| Número de expediente | CAF 015295/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
CAF 15295/2021 “BAÑARES, M. DAMIAN Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD – PFA – DTO 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.- MA/NFM
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que, por sentencia de fecha 18/10/22, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda (rectificada a fs. 60/76) interpuesta por la parte actora –personal de la Policía Federal Argentina– y, en consecuencia,
reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos dispuestos por el decreto 380/17, teniendo en cuenta la actualización dispuesta por el decreto 463/17, y condenó a la demandada a abonar las diferencias salariales devengadas desde que cada suma es debida hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso, hasta el momento de su retiro.
Asimismo, dispuso que el crédito reconocido devengaría intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf.art. 767 del C.C.C.N:, art. 10 del dec. 941/91 y art.
8, segundo párrafo, del dec. 529/91), hasta su efectivo pago (conf. C.S.J.N.,
YPF c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de pesos
,
03/03/92).
Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.) y postergó la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se encontrare determinado el monto involucrado en autos.
Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la demandada con fecha 19/10/22 y la parte actora, hizo lo propio el 20/10/22).
II.1. El Estado Nacional expresó sus agravios el 18/08/23, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido en la misma fecha (cfr.
providencia del 11/09/23).
Se quejó de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
CAF 15295/2021 “BAÑARES, M. DAMIAN Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD – PFA – DTO 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
Por último, objetó la imposición de las costas a su cargo.
II.2. Por su lado, la parte actora fundó su recurso de apelación en fecha 18/08/23, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido en la misma fecha (cfr. providencia del 11/09/23).
Se agravió en cuanto el señor juez de grado hizo lugar a la demanda únicamente respecto de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, sin hacer extensiva la decisión al resto de los suplementos creados por el decreto 380/17 y que son abonados a la parte actora. Precisó, al respecto, que en el escrito de demandada solicitó,
en el objeto, que se reconociera el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el decreto 380/17, cualquiera fuera su denominación.
Además, cuestionó la distribución de las costas en el orden causado.
Que respecto de los agravios introducidos por ambas partes con relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº
Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro.
2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y los recursos deducidos por ambas partes,
corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis”.
Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad -
PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/
CA1-CS1 (Fallos: 345:702) -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/22, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.
Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos objeto de autos, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el ...
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