Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 044678/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 44678/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79005 AUTOS: “BAÑA, P.M. C/ SEDANA S.R.L. S/ despido” (JUZG. Nº 74 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia rechazó las diferencias salariales reclamadas en tanto no consideró de aplicación a la relación habida entre las partes las disposiciones del CCT 27/88, que se invocó en sustento de aquellas. Asimismo rechazó

el reclamo de pago de horas extras, pues no consideró acreditada la realización de horas en exceso de la jornada legal por parte del actor, el reclamo de la indemnización del art.

1 de la ley 25.323 y la multa prevista por el art. 45, de la ley 25.345. A fs. 324 vta. “in fine”, apeló la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación de la parte demandada y al perito contador por considerarlos elevados.

II) Contra esa decisión se alza la parte actora de acuerdo a los términos expuestos en su presentación recursiva de fs. 321/325, la cual fuera respondida por la contraparte a fs. 327/328 vta.

La parte demandada a fs. 327/328, se agravió por la condena a abonar la indemnización del art. 2, de la ley 25.323 y por la tasa de interés establecida a fs.

319/vta. Este recurso mereció réplica de la contraria a fs. 337/8 vta.

III) El primer agravio de la parte actora está dirigido contra la decisión que desestimó el reclamo de diferencias salariales fundado en el incorrecto encuadramiento convencional, pero a mi juicio no corresponderá modificar lo resuelto.

Conforme surge de lo invocado por la accionada al contestar la demanda la misma tiene por objeto “..realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: compra venta de aceites lubricantes, grasas, aditivos y accesorios automotores. La prestación de servicios de lubricación, engrase…”, (ver fs. 67, 3º párrafo).

Asimismo de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, tanto de quienes declaración a instancias del actor, como los que lo hicieron a propuesta de la demandada son coincidentes en que el establecimiento demandado es un “lubricentro”, en el cual esencialmente se hacen cambios de aceites y lubricantes y control de filtros (ver fs. 158, 253, 254, 262, 272/3 y 274).

Fecha de firma...

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