Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Abril de 2011, expediente 32.881/2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 32.881/2008

SENTENCIA N º 38185 JUZGADO Nº 37

AUTOS: “BAMONTE, A.L. c/ SANTANDER SOCIEDAD DE

BOLSA S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Ambas partes han apelado, sin razón, el pronunciamiento de la anterior instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda interpuesta. A su vez, recurren la forma en que han sido impuestas las costas, y el letrado de la actora por considerar altos, los honorarios regulados a su patrocinio letrado y bajos los regulados por su actuación, y el letrado apoderado de la demandada, por altos los establecidos al perito contador.

  2. La accionante en su escrito en tratamiento, se agravia por considerar que la sentenciante de grado realizó una errónea valoración de los elementos de prueba aportados a la causa, no haciendo lugar en consecuencia a las pretensiones sustentadas sobre la base del incumplimiento de la demandada del acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECLO y su correspondiente cláusula penal (v. fs.

    2). Dichos incumplimientos consisten en el no mantenimiento de la cobertura médico asistencial por un año, y la no entrega de los certificados de trabajo y constancia de aportes.

  3. El recurso de la parte actora, debe ser declarado desierto, ya que las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 32.881/2008

    concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada que el artículo 116

    del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345 exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico. Limita su exposición a manifestar meras conjeturas de disconformidad, carentes de sustento, sin tener en consideración lo normado en el artículo 377 del CPCCN. en lo que hace a la carga de la prueba, y soslayando los fundamentos principales por los cuales la sentenciante de grado rechazó la pretensión de que se aplique la cláusula penal convenida en el acuerdo celebrado en sede administrativa respecto de las obligaciones de hacer, como así también en lo que hace a la imposibilidad de percibir el seguro de desempleo, y de que la demandada retuvo y no depositó las sumas en concepto de aportes. En definitiva,

    no rebate los argumentos expuestos por la sentenciante de la instancia anterior, por lo que el fallo cuestionado debe ser confirmado.

  4. Tampoco son atendibles las razones expuestas por la accionada en su escrito recursivo en tratamiento. La demandada manifiesta que era la actora quien...

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