Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Julio de 2009, expediente 59.530

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE B.A., CONTRA EL

PUNTO 11DEL AUTO DE FS. 161/172 VT A., QUE DISPUSO LA PRISIÓN PREVENTIVA DE BAMIDELE

AFOLABI-, FORMADO EN LA CAUSA NRO. 5746, CARA TULADA "AFOLABI, BAMIDELE SI

TENTATIVA DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES" J.P.E. W 1 S.l SALA "B" N0 59.530 ORDEN

W 22.736.

Illnos Aires, l> de julio de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 185/187 vta. de los autos principales por la defensa de B.A. contra la resolución de fs.

161/172 vta., también de los autos principales, por la cual el tribunal de la instancia anterior resolvió -en lo que interesa- disponer la prisión preventiva del nombrado .

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«

- El escrito de fs. 68170 vta. del presente incidente, por el cual la u

-

u. defensa de B.A. informó en los términos previstos por el arto454

o del C.P.P.N.

o en ::l y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución impugnada se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de B.A. por considerárselo autor del delito de contrabando de exportación de estupefacientes agravado por tratarse de sustancias estupefacientes que por su cantidad estaban destinadas inequívocamente a la comercialización en grado de tentativa (arts. 866 segundo supuesto y 871, del Código Aduanero).

    Por las constancias incorporadas al legajo principal, la calificación otorgada por la resolución de fs. 161/172 vta. de los autos principales, al hecho que se atribuyó a B.A., en principio, resulta ajustada a derecho y a las constancias obrantes en aquellos autos.

  2. ) Que, la defensa de B.A. expresó: "...Disiento con los fundamentos sostenidos por VS en cuanto a que mi asistido no se someterá a la jurisdicción de ese Tribunal. Este punto no es suficientemente tratado por VS

    ya que hace hincapié en la circunstancia de que la calificación legal provisoria seleccionada para encuadrar la conducta atribuible a mi asistido (art. 866,

    segundo supuesto, Código Aduanero), constituye un extremo con la entidad suficiente para justificar el encarcelamiento preventivo del nombrado " " en autos no se dan los requisitos para el dictado de la prisión preventiva " " los únicos extremos para denegar la libertad ambulatoria son los normados por el arto 319 del CPPN, o sea los así llamados riesgos procesales ... ".

    "En autos, está probado el arraigo de mi asistido como la imposibilidad de que el mismo pueda entorpecer las investigaciones, y por ello considero que la resolución impugnada no se ajusta a derecho ... ".

  3. ) Que, este...

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