Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Abril de 2019, expediente CCF 13863/2004/CA3

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 13863/2004 BAMAR SA c/ DORFMAN DANIEL s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice: I.-C.A.B. promovió demanda contra A.V. a fin de que se declare infundada la oposición deducida contra el registro de la marca “RINGO 24 HORAS” solicitada bajo Acta 2.397.455 de la clase 25.

Relató que a dicha solicitud dedujo oposición la demandada con base en su marca “LADY STORK 24 HORAS” en la clase 25, cuya vigencia, cobertura y titularidad niega por no constarle.

Expresó que los esfuerzos extrajudiciales realizados por su parte para obtener el retiro de la oposición fueron infructuosos, así como también lo fue la audiencia de mediación, la cual tampoco arrojó resultado positivo.

Remarcó que su parte está convencida de la inconfundibilidad de las marcas enfrentadas y que no le ha quedado otra alternativa que promover la presente demanda para obtener el reconocimiento de sus derechos. II.- A fs. 37/8 el accionante dio a conocer que, conforme surge del acta labrada con motivo del proceso de mediación, la demandada no asistió a la audiencia y optó por remitirle una carta documento en la que manifiesta que la titularidad de la marca fue transferida en favor de un señor llamado J.L., por lo que carecía de legitimación para proseguir con el trámite.

En dicha presentación, habida cuenta de lo manifestado, solicitó el libramiento de un oficio al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial a Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16011696#231531660#20190422093352132 efectos de que informe si es cierto que se ha operado la cesión que notificó la señora V.. III.- A fs. 101/110 el actor amplió los fundamentos de su demanda y manifestó que con el ánimo de obtener el retiro de la oposición volvió a habilitar el proceso de mediación obligatoria convocando al señor L., pero que durante el transcurso de la nueva audiencia de mediación resultó

imposible poner fin a la controversia de manera amigable, toda vez que el señor L. ratificó la protesta.

En razón de lo que expuso solicitó la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas a fin de que proceda a su recaratulación, pues el demandado en este juicio resultó ser el señor J.L..

Yendo a la ampliación de la demanda refirió que es un empresario argentino que desde hace años participa en el mercado destinado al calzado en sus distintas variantes (mocasines, zapatos, zapatillas, etc.) y que el éxito de su emprendimiento lo determinó a desarrollar su negocio a través de una sociedad y canalizar su inserción en un mercado muy competitivo, por lo que en ese contexto constituyó la empresa Souter S.A., firma que cuenta con la licencia de uso de las marcas “RINGO”, a cuyo amparo se comercializa una vasta gama de productos, enfatizando que es tan amplía dicha gama que se puede sostener que existe un calzado “RINGO” para cada hora del día, por ello la denominación:

RINGO 24 HORAS

.

A continuación enumeró ocho marcas que tiene registradas y que identifican los productos que comercializa en la clase 25 (conf. fs. 103 y vta.).

Afirmó que resulta evidente que la marca cuyo registro se pretende no es más que una variante de una otra ya reconocida en el mercado y destinada a integrarse con el resto de los registros a fin de identificar la amplia gama de productos que se colocan a disposición del público consumidor.

Respecto de la carencia de fundamentos en la protesta aseveró que a excepción de la frase “24 HORAS” el resto de los componentes que integran Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16011696#231531660#20190422093352132 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 13863/2004 las marcas en pugna nada tienen que ver entre sí, agregando que el término en cuestión resulta ser débil, pues es comúnmente utilizado para describir la particularidad de un producto o servicio.

Asimismo precisó que en la clase 25 el demandado ya conocía la existencia de al menos un registro que reproduce dicha frase (“24 hours fitness”), no obstante lo cual nada le impidió solicitar el registro de la marca ahora oponente, por lo que, según su entender, la conducta desplegada por la contraria se enmarca en lo que la doctrina y jurisprudencia definen como “doctrina de los propios actos”.

  1. al cotejo de las marcas afirmó que son claramente distinguibles: “RINGO 24 HORAS” vs. “LADY STORK 24 HORAS”, por lo que remarcó que son diferentes en los tres planos: gráfico, fonético e ideológico. IV.- A fs. 178/187 contestó la demanda J.A.L., negando todos y cada uno de los hechos invocados por el actor que no fueren expresamente reconocidos por su parte.

Asimismo opuso con carácter de excepción previa la falta manifiesta de legitimación para obrar en los términos y con los alcances del artículo 347, inciso 3º del Código Procesal, con fundamento en el incumplimiento de la instancia de mediación previa y el consiguiente abandono de la marca por el transcurso del plazo anual que da cuenta el artículo 16 de la ley 22.362.

No obstante la excepción planteada, y para el hipotético caso de que fuera rechazada, efectuó un resumen de la realidad de los hechos...

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