Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 003566/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 3566/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55622

CAUSA Nº 3566/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 30

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “BALZER, NICOLAS ADRIAN C/ 3M

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial ha rechazado el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora y por la demandada, a tenor de los agravios que se visualizan mediante el Sistema de Gestión Lex.-

    Lo propio ocurre con la Sra. perito contadora quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados.-

    A fin de establecer una mejor claridad metodológica al tratamiento de los planteos articulados por las partes, he de tratarlos en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos puede representar en la solución del pleito.-

  2. En líneas generales la parte actora dice agraviarse de la conclusión a la que ha arribado el “a-quo” al declarar que el despido decidido por la demandada resultó legítimo. –

    A mi juicio en el fallo se han evaluado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus fundamentos.-

    Concretamente la demandada le imputó lo siguiente: “…

    Con motivo de haberse constatado que el día 12/12/2014 en oportunidad de encontrarse presente en el evento corporativo organizado por 3M Argentina en el espacio de eventos Terrazas del Norte en Escobar… Ud. agredió

    físicamente con golpes de puño al Sr. M.V.R., quien se desempeña como pasante en 3M Argentina, hecho ocurrido dentro del sanitario masculino del mencionado salón y en presencia de testigos…

    hecho que configura una flagrante violación al Código de Conducta de 3M y al mismo tiempo constituye una grave injuria que imposibilita la prosecución del vínculo laboral…”.-

    Y bien, pese a la cerrada negativa de la parte actora,

    coincido con el sentenciante en cuanto tuvo por acreditada la falta cometida.-

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 3566/2017

    Sabido es que la injuria a la que hace referencia el art.

    242 de la L.C.T. -habitualmente referida como justa causa del despido- se configura cuando una de las partes incumple un deber contractual de prestación o de conducta y su falta tiene una gravedad tal que no resulta posible seguir adelante con el vínculo.-

    A la vez su evaluación –tarea reservada a los Jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad- debe realizarse, de acuerdo a las circunstancias de tiempo,

    lugar y persona.-

    Y bien, tal como se indica en el fallo, los testigos VAN

    RAVENSTEYN (fs. 227/228) y ORELLANA (fs. 231/232) han sido precisos y concordantes al declarar acerca del grave incidente que se le endilgara al aquí apelante.-

    Ambos testigos concuerdan en las circunstancias de tiempo y lugar en las que tuvo lugar el hecho acreditándose de este modo que fue el accionante quien agredió físicamente y en forma violenta a la víctima y, aun cuando han sido observados por la contraparte considero que sus declaraciones constituyen prueba idónea a los fines de acreditar los hechos que describen, por resultar coherentes, concordantes y convincentes,

    y por dar debida razón de sus dichos (arts. 386 d...

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