Sentencia nº AyS 1992-I, 141 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1992, expediente L 47195

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 25 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.195, “B.S., A. contra Siderca S.A.I.C. Accidente de trabajo, art. 1113, C.C.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la accionada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió en forma parcial la demanda entablada por A.B.S. contra Siderca S.A.I.C., en procura del cobro de indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante y daño moral, con motivo de su incapacidad laboral derivada de enfermedad accidente.

  2. En su recurso extraordinario sostiene la parte demandada, básicamente, que el fallo evidencia una absurda valoración de la prueba tornándose infundado y arbitrario, en razón de considerar nulo el acuerdo celebrado entre las partes en la oficina laboral de Campana dependiente de la Delegación Regional San Nicolás del Ministerio de Trabajo; y en mayor medida, porque le niega el alcance de pago a cuenta a la suma que en esa oportunidad se le entregara al actor, por cuanto alega nada obstaba a su compensación con lo que, en definitiva, resultare de la condena.

    Considera transgredidos, en síntesis, los arts. 9, 13 y 17 de la ley 9688; 119 de su decreto reglamentario; 1º inc. “d” y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 818, 819 y 822 del Código Civil y la doctrina legal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión es improcedente.

    Llega nuevamente a conocimiento de esta Suprema Corte el debatido tema de los acuerdos suscriptos ante la autoridad administrativa del trabajo (en la especie, por Siderca S.A.I.C.) y que en todos los casos fueron motivo de pronunciamientos adversos a las quejas deducidas; entre otras, en la aludida causa “Sichetti” (L. 39.406, sent. del 5VII88) y con posterioridad, en las causas L. 40.230, sent. del 17IV89; L. 41.876, sent. del 10X89; L. 43.759, sent. del 12VI90; L. 44.878, sent. del 13XI90.

    Como también las circunstancias fácticas del caso...

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