Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Octubre de 2010, expediente 6.518-C

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 649 /10 Civil/Int. Rosario, 26 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 6518-C

BALTZER MARITIMA SRL c/ Buque Scanner I y/o Propietario s/ Embargo Preventivo – Interdicción de Salida

, (n° 86.601 de l Juzgado Federal n° 1

de Rosario), del que resulta que:

Se elevan los presentes a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de Sirius Tankers S.A. (fs.

125/129) contra la providencia de fecha 22 de abril de 2010 (fs. 115) que impuso las costas generadas por la cuestión introducida en el escrito obrante a fs. 91/93 a su presentante y contra el auto de fs. 116 por el cual se regularon los honorarios del letrado apoderado de la actora.

Concedidos los recursos, se ordenó traslado a la actora (fs. 130), el que fue contestado (fs. 136/139).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 143) y recibidos en esta Sala “B” se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de USO OFICIAL

resolver (fs. 144).

Y Considerando:

  1. Se agravia la recurrente en primer lugar de la )

    imposición de costas a su parte mediante el decisorio de fs. 115. Señala al respecto que solicitó la intervención en estos autos a los fines que se ordene el levantamiento parcial de la medida cautelar trabada sobre el buque S.I. exponiendo su derecho a través de un contrato de locación con la empresa Naviera Scan S.A. por el cual su parte tomó en arriendo el mencionado buque.

    Agrega que, corrido traslado a la actora, esta se opuso a la solicitud efectuada, quedando el pedido en condiciones de ser resuelto habida cuenta que se recibió un oficio del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de Ejecución de Segunda Nominación de la ciudad de San Fernando de Catamarca comunicando la quiebra de la firma Naviera Scan S.A.

    Entiende entonces, que si bien existió una actividad de la contraparte, nunca fue resuelta la petición concreta de su parte, ante el oficio del juez catamarqueño que motivó que se dispusiera dejar sin efecto el pase a resolver y se remitiese el expediente al Juzgado oficiante.

    Discrepa asimismo con la actora en que la cuestión se haya ventilado en una incidencia, sosteniendo que jamás se formó el supuesto incidente y que todo se desarrolló en el principal.

    Menciona que en materia de costas se recepta el principio objetivo de la derrota, previsto en el art. 68 del Código Procesal, y que el mismo no es absoluto pues la misma norma –dice- contempla la...

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