Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Mayo de 2018, expediente CAF 065533/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 65533/2015 BALTZER MARITIMA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.- SMZ VISTOS:

Para resolver los autos “B.M. SRL (TF 26866-A)

c/ DGA” venidos en recurso y; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 140/145 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió

    confirmar la resolución dictada por el Administrador de la Aduana de San Nicolás, por medio de la cual se confirmaron los cargos 3/09 y 4/09 de la actuación 1267-423-2008.

    Para ello consideró que de la actuación referida se desprende que en la descarga del buque “Voc Pionner” y, su posterior control mediante balanza fiscal, se comprobó una faltante de mercadería. Señaló que mientras del Manifiesto 08059MANI000559L se declararon 6.000.000 Kgrs.

    (conocimiento 1) y 1.000.00 kgrs. (conocimiento 8) lo que representó un total de 7.000.000 kgrs. de fosfato diamónico, del control efectuado a la descarga resultaron 5.795.740 kgrs. (conocimiento 1) y 982.150 kgrs (conocimiento 8), lo que representó un faltante de mercadería equivalente al 3,173% del total documentado.

    Advirtió que, mediante la resolución 914/09, la aduana consideró que no se encontraba justificado el faltante constatado en ninguna de las formas previstas por la ley y que, pese a que el importador había abonado la totalidad de los tributos, correspondía aplicar la doctrina asentada en el precedente de la CSJN “Agencia Marítima Río Paraná” del 12/3/81. Por lo que indicó que en el caso de autos no se le imputó a la actora infracción alguna sino que se le reclamó la diferencia de tributos entre el régimen preferencial y el general con relación a la mercadería faltante.

    Indicó que la actora argumentó que no se existe faltante que haga lugar a la exigencia tributaria de que las diferencias resultantes se deben a las mermas naturales del producto durante la travesía marítima. Sostuvo que del informe pericial realizado se concluyó que el porcentaje de merma normal para el tipo de mercadería analizada era del 2% y que este no refiere a los cambios que puede sufrir las mercadería en razón a su volatilidad y demás circunstancias a las que alude la actora. Agregó que de la pericial no resultan Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27702856#205028586#20180502132014818 Poder Judicial de la Nación 65533/2015 BALTZER MARITIMA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO datos concretos que permitan afirmar con precisión que el faltante verificado en autos se debió a la merma natural del producto y que es criterio del Tribunal que los métodos o sistemas de medición draft survey y balanza fiscal, al igual que otros similares, son equivalentes en su exactitud y confiabilidad siempre que no medie error o impericia en su aplicación, por lo que debe aplicarse el margen de tolerancia de un 2% previsto a los fines infraccionales y el 6%o previsto a los fines tributarios.

    Además, manifestó que la actora no desvirtuó, mediante a la producción de prueba, que la diferencia comprobada en la descarga se haya debido al error en el método de medición. Por lo concluye, que ha sido superado el limite de tolerancia dado que la diferencia porcentual entre la cantidad de mercadería declarada y el resultado de la comprobación es equivalente al 3,173%.

    Afirmó, a los fines de determinar la exigencia tributaria, que no resulta aplicable el art. 1 de la ley 26.050, en tanto que si bien sostiene que las importaciones de fertilizantes químicos tributan sobre la alícuota reducida, ello resulta aplicable solo para los fabricantes o importadores y que en el caso de autos la...

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