Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Agosto de 2017, expediente CAF 030541/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 30.541/2017/CA1: “BALTZER MARÍTIMA SRL c/ DGA s/

Recurso Directo de Organismo Externo”

Buenos Aires, 17 agosto de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 104/118vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 138/15 (AD SANI), dictada en la actuación SIGEA 12627-401-2010, en cuanto exigía a la actora el pago de las sumas de u$s6.772 y u$s 15.457 en concepto de IVA, IVA adicional y Ganancias por el presunto faltante a la descarga del 1,41 % de la mercadería amparada por el MANI 10 059 MANI00300Y.

    Impuso las costas al vencido.

    Para así decidir, explicó que la causa tenía origen en la comprobación por parte del personal aduanero de la existencia de diferencias a la descarga del buque “AVA”, consignado a la firma demandante en su carácter de agente de transporte (ATA), que transportaba mercadería a granel (“súper fosfato triple granulado”), que después de su descarga se importó para consumo por los DI IC65 nros. 448-B, 447-A, 446-W, 444-U, 453-U y 452-T.

    Precisó que por el MANI referido se declaró 13.351.940 k. de mercadería pero en su desembarco se constató un faltante de 188.650 k., lo que motivó la aplicación del art. 142 CA.

    Indicó que la diferencia detectada superaba en exceso el margen establecido en el pto. 11.1 del Anexo III de la res. 2914/94 (ex ANA), vigente a la fecha del hecho de la causa, que disponía que para las operaciones con cargas sólidas a granel “el margen de tolerancia en concepto de diferencia se establecerá… `en el 6 %o (seis por mil) del total de la carga…´

    en más o en menos considerándose, a los efectos fiscales [la] correcta y real cantidad declarada, siempre que no exceda de este límite”; resultando aplicable el plenario “Supermar SA”, del 31/08/05, en el cual se estableció que lo dispuesto en esa normativa debía utilizarse también para los sistemas de pesaje con balanza. Asimismo, puntualizó que ello coincidía con el informe del perito naval por el que concluía que “el porcentaje de merma en el transporte marítimo que se puede llegar a esperar (…) podría ser, según las circunstancias, de hasta un 1 % de la carga total…”.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29862156#185887766#20170816091145021 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 30.541/2017/CA1: “BALTZER MARÍTIMA SRL...

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