Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 4 de Marzo de 2015, expediente FSM 001180/1997/CA005 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1180/1997/CA5 - CA2 - Orden Nº 2720 bis “BALTO SAIC c/ DNV s/EXPROPIACION INVERSA” – Juzgado Federal N° 1 de San Martín. Secretaría Ad-Hoc -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., 4 de marzo de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la expropiante contra la resolución de fs. 979/980, en la que el Sr. juez “a-quo” desestimó

    los planteos formulados por la DNV y aprobó las liquidaciones presentadas por la actora en concepto de capital y honorarios, con costas. A su vez, el Dr.

    M.H.M.M. apela los honorarios regulados a fs. 990/990 vta. en su favor, por bajos.

  2. Se agravia la demandada, señalando que no corresponde aplicar sobre el monto adeudado intereses sobre intereses, ya que está prohibido por el Código Civil.

    Estas quejas, merecieron contestación de la contraria a fs. 996/996 vta.

  3. En primer lugar, y si bien los agravios expresados por la recurrente estarían rayando con su deserción, éste tribunal ha declarado de modo concordante que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (Conf. esta S., causa 1678/02, rta. El 20/8/02).

  4. Las liquidaciones son aprobadas “en cuanto ha lugar y por derecho” y son susceptibles de rectificación en caso de ser comprobada una equivocación material o aritmética. En efecto si el cálculo no se ajusta a las pautas dadas en la sentencia o se aparta de lo establecido por ley es rectificable a pedido de parte u oficiosamente, de lo contrario se estaría tolerando o generando un derecho que sólo reconocería como causa un error (Fenochietto-

    Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-

    Comentado y Concordado”, T. 2, p. 619 y sus citas).

    Asimismo, la observación de una liquidación deberá formularse con argumentos que lleven a cuestionar el cálculo, mostrando concretamente cuál pudo ser el error en el que se incurrió al confeccionarla. En efecto...

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