Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 027938/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 27938/2015
AUTOS: B.G., J.S. c/ AMX ARGENTINA S.A. Y
OTRO s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. R.P. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción en forma parcial, se alzan la parte actora y la codemandada AMX Argentina SA a tenor de los respectivos memoriales presentados oportunamente.
La parte actora critica que no se considerase que el contrato de trabajo se extinguió por despido indirecto. Vinculado a esto, cuestiona que no se haga lugar a las indemnizaciones de la LNE
y la del art. 2 de la ley 25.323. Finalmente, se queja por la imposición de costas y regulación de honorarios.
La codemandada AMX Argentina SA cuestiona que se considere que hubo interposición de persona en forma fraudulenta, que no se tuviera en cuenta la defensa de falta de legitimación pasiva, que se la considere empleadora del actor y que se la condene al pago de la indemnización prevista en el art, 80 de la LCT
como a la entrega del correspondiente certificado de trabajo.
Finalmente, apela la imposición de costas y regulación de honorarios.
L., corresponde desestimar el agravio de la codemandada AMX, quien critica que se la considere empleadora del actor.
En su pronunciamiento, la sentenciante de grado concluyó que: “ los testimonios arrimados resultan válidos para tener por acreditado por el accionante que, tal y como sostuviera desde el inicio, hubo prestado servicios a las órdenes de AMX Argentina S.A.,
cumpliendo labores en sus oficinas que fueron necesarias para su Fecha de firma: 16/07/2021
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE comercial desarrollo CAMARA y se llevaron a cabo conforme sus directivas e Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
instrucciones (ver fs. 245, 247, 252, 287/343, 345 y fs. 490/504) siendo además quien se benefició directamente del trabajo efectuado por el Sr.
B.. Todo ello, sin que exista explicación normativa de la interposición en dicha relación laboral de la restante co-demandada,
quien por otra parte, reconoce la contratación del actor transformándose así en un tercero solidariamente responsable (art. 29
del R.C.T.).”.
La codemanada AMX Argentina SA critica la valoración de la prueba testimonial, respecto de la cual sostiene que, al contrario de lo invocado por la parte actora, se extrae que el demandante trabajó para S.g y no para AMX.
No comparto el argumento de esta recurrente por las razones que paso a detallar.
El testigo C.E.C. manifestó
que trabajó junto al actor, subcontratado por S.g para desempeñarse en AMX, señaló que las órdenes las daban la gente de AMX, puntualmente mencionó a R., quien era empleado de AMX,
agregó que “el actor arrancó como soporte...
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