Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Septiembre de 2018, expediente FCB 031020075/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALQUINTA, D.C. C/ CORDIAL CIA FINANCIERA S.A – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BALQUINTA, D.C. C/ CORDIAL CIA FINANCIERA S.A –

DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. FCB 31020075/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada –Cordial Compañía Financiera S.A.- y por la actora –

D.C.B.- contra de la Resolución de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, a través de la cual decidió rechazar lo reclamado en concepto de daño emergente y lucro cesante, haciendo lugar a la demanda sólo en lo que respecta al daño moral en contra de Cordial Compañía Financiera S.A. por un importe de pesos Quince mil ($15.000) al 30/08/2011 (fecha en la que fue denunciada como morosa por primera vez), con más el interés de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA más el 1,5% mensual, desde tal fecha y hasta el 31/7/2015 y desde el 1/8/2015 y hasta su efectivo pago la Tasa Activa Cartera Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA de conformidad al criterio fijado por ésta Cámara Federal. Las costas se fijaron en un 30% a la actora y en un 70% a la demandada (art. 68 2do. Párrafo del CPCCN).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada –Cordial Compañía Financiera S.A.- y por la actora –D.C.B.- contra de la Resolución de fecha 26 de Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #8323559#217303252#20180928091241651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALQUINTA, D.C. C/ CORDIAL CIA FINANCIERA S.A – DAÑOS Y PERJUICIOS”

diciembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, a través de la cual decidió rechazar lo reclamado en concepto de daño emergente y lucro cesante, haciendo lugar a la demanda sólo en lo que respecta al daño moral en contra de Cordial Compañía Financiera S.A. por un importe de pesos Quince mil ($15.000) al 30/08/2011 (fecha en la que fue denunciada como morosa por primera vez), con más el interés de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA más el 1,5% mensual, desde tal fecha y hasta el 31/7/2015 y desde el 1/8/2015 y hasta su efectivo pago la Tasa Activa Cartera Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA de conformidad al criterio fijado por ésta Cámara Federal. Las costas se fijaron en un 30% a la actora y en un 70% a la demandada (art. 68 2do. Párrafo del CPCCN) (fs. 234/243).

II.- Se agravia la actora por el rechazo dispuesto en relación a los rubros daño emergente y lucro cesante. Expone en tal sentido que está efectivamente probado en autos que solicitó un préstamo en el sistema financiero local (Banco HSBC), el cual fue denegado injustamente por estar informada por la accionada como morosa en la base de datos del BCRA. Sostiene que tal extremo también está debidamente acreditado en autos, es decir, hay una información hecha por la demandada al registro de deudores del Banco Central en los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2011 en donde califican a la accionante en categoría 2 y 3, situación que se extendió por un largo período (más de un año) hasta que logró reestablecer la credibilidad ante los organismos financieros. Expresa que al momento de los hechos era comerciante y tal situación –estar informada injustificadamente en el registro de deudores del BCRA- provocó

una disminución en su capacidad comercial plena. Por ello entiende que debe haber una indemnización que repare dicho daño, al cual lo tacha de real, efectivo y constatado. En tal sentido alega que, precisamente por haber estado imposibilitada de gozar de su capacidad plena comercial por el tiempo que Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #8323559#217303252#20180928091241651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALQUINTA, D.C. C/ CORDIAL CIA FINANCIERA S.A – DAÑOS Y PERJUICIOS”

duró el daño, muchas de las actividades que llevan a cabo los comerciantes no las hubiera podido realizar, ni efectivizar ya que le iban a salir rechazadas por estar catalogada como “deudora” del sistema financiero, por lo que se está

ante un daño palpable y efectivo, no conjetural, lo cual necesita ser reparado a través de una justa indemnización. Alude también la negación del otorgamiento de la tarjeta de crédito de la firma Falabella. Por todo ello entiende que amerita una justa reparación, por lo cual solicita se reconozcan los rubros reclamados en este sentido.

Se queja también del monto otorgado en concepto de daño moral ($15.000) por considerar dicha cantidad exigua e insuficiente, atento el tiempo transcurrido desde que tuvo que concurrir a la justicia a velar por sus derechos (6/12/2011) con toda la expectativa, nerviosismo y ansiedad que ello genera y sobre todo por la depreciación monetaria, dada por las sucesivas devaluaciones que ha sufrido nuestra moneda en los últimos años. Cita jurisprudencia.

Por último, se agravia de la imposición de costas dispuesta ya que no está de acuerdo con el 30% ordenado en su contra (fs.

250/253).

Por su parte, el representante legal de la demandada –Cordial Compañía Financiera S.A.- al fundar la apelación deducida manifiesta que le agravia que el Juez haya dado por acreditado que la actora acordó con su representada un crédito por determinado monto y en determinadas condiciones. Afirma que la resolución dictada no se ajusta a derecho ya que no está basada en ninguna prueba aportada por la interesada que mínimamente acredite que el hecho objeto de autos realmente existió.

Enfatiza este argumento sosteniendo que ha existido una orfandad y negligencia probatoria por parte de la actora ya que no logró acreditar ni la Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #8323559#217303252#20180928091241651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALQUINTA, D.C. C/ CORDIAL CIA FINANCIERA S.A – DAÑOS Y PERJUICIOS”

ocurrencia del hecho, ni la relación de causalidad adecuada entre aquel y el daño supuestamente causado.

Alega que si bien se ha reconocido la existencia del préstamo otorgado a la actora, se ha negado no sólo el monto del préstamo sino también sus características como número de trámite, solicitud y operación, además de los términos y condiciones del mismo. En tal sentido critica que el J. se haya basado en el contrato acompañado por la accionante siendo que la validez del mismo ha sido cuestionada por no estar suscripto por ninguna de las partes, no pudiendo exigirse por ello su contenido en juicio, perdiendo así su valor probatorio. Sostiene que la realidad de los hechos fue que la propia actora, entendió que el pago en la segunda fecha incluía intereses cuando no era así ya que no se trataba de un segundo vencimiento, sino de un pago en mora que no cancelaba la totalidad de la cuota, sino sólo capital, con lo cual no hubo arbitrariedad en el accionar de su representada ante la falta de cumplimiento de las cláusulas respectivas.

En consecuencia, entiende que el hecho de que se haya informado la situación de la actora al BCRA no puede constituir una conducta ilícita ni reprochable bajo ningún concepto, ya que la accionante era deudora de la entidad que representa sumado al hecho que sobre las entidades financieras pesa la obligación de informar la conducta de los clientes que se encuentran en mora.

Agrega que la actora debió probar que se vio impedida de acceder a créditos y tarjetas de crédito del mercado financiero y que el supuesto accionar arbitrario que reprocha fue el causante de ello.

Concluye así que no puede achacarse responsabilidad a Cordial Compañía Financiera por un supuesto daño, con el cual no existe nexo de causalidad.

Se agravia asimismo del reconocimiento respecto del daño moral toda vez que no se ha acreditado la afección a un Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #8323559#217303252#20180928091241651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALQUINTA, D.C. C/ CORDIAL CIA FINANCIERA S.A – DAÑOS Y PERJUICIOS”

interés espiritual que amerite resarcimiento alguno. Así, alega que no surge prueba categórica orientada a probar que la supuesta alteración de la vida cotidiana tuvo una entidad tal para provocar un desequilibrio emocional que pudiera haber afectado la tranquilidad espiritual de la accionante. Por tal razón...

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