Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 31 de Mayo de 2011, expediente 66.557

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.557 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 31 de mayo de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.557, caratulado: “BALOR, B. s/exención de prisión” venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 136/vta.

contra la resolución de fs. sub 131/132.

El señor Juez de Cámara, Á.A.A., dijo:

1ro.) A fs. sub 128 el sr. Defensor Público Oficial ad hoc solicitó que se levante la prohibición de salida del país que pesa sobre B.B., con el fundamento de que el pasado 01/12/2010 se dictó la falta de mérito respecto de su asistido y que durante todo este tiempo B.B. demostró su apego a las reglas de conductas que le fueran impuestas.

Además destacó la circunstancia que el imputado USO OFICIAL

vive en la ciudad de Posadas, M.; que la proximidad y habitualidad con que los ciudadanos de aquella provincia, realizan visitas a las ciudades limítrofes de Brasil y Paraguay, “volviendo en el día o a los pocos días” (sic), llevó a solicitar el levantamiento de dicha restricción.

A fs. sub 131/132 el señor J. a quo resolvió no hacer lugar al pedido formulado, considerando que el criterio que se ha seguido tanto esta sede judicial como en la Cámara Federal de Apelaciones y en relación a otros imputados a los que se les dictó la falta de mérito, ha sido siempre el mantener la prohibición de salida del país; por ello y compartiendo los argumentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal respecto de la gravedad de los delitos imputados a Balor, rechazó el pedido.

2do.) Lo resuelto fue apelado por el sr. Defensor Público Oficial ad hoc a fs. sub 136/vta.; discrepa con los fundamentos expuestos en la resolución apelada por resultar arbitrarios, pues afectan derechos esenciales de su defendido como ser el de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino (art. 14 CN); el derecho a la libertad de locomoción, amparada a través de los Tratados Internacionales; como también el principio de inocencia (art. 18 CN); por último, respecto de la situación personal,

ambiental, social y familiar de su asistido señaló que sólo requiere de tal autorización a...

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