Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Julio de 2018, expediente CIV 061924/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B.K., N.F. s/ Fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Kart s/ cobro de sumas de dinero”, Expte. 61.924/2015, Juzgado 57 En Buenos Aires, a 2 días del mes de julio del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.K., N.F. s/ Fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Kart s/ cobro de sumas de dinero” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:
I) En la sentencia de fs. 155/165 se admitió la demanda planteada por N.F.B.K. contra el Fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Kart (C.A.B. y, en consecuencia, se condenó a este último a pagarle al primero la suma de U$S65.650, con más los intereses fijados a la tasa de 4% anual por todo concepto. Contra ella apelaron la parte actora a fs. 166 y el demandado a fs. 168, recursos que fueron concedidos a fs. 167 y fs. 169, respectivamente. A fs. 174/178 expresó agravios el actor y a fs. 181 se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada. Corrido el traslado de ley, no fue contestado por el demandado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
El actor se agravia por cuanto la Sra. Jueza de grado fijó una tasa de interés del 4% anual por todo concepto, apartándose de la expresa voluntad de las partes.
De las constancias obrantes en autos surge que las partes se vincularon contractualmente a través de los boletos de compraventa, por los que adquirieron las unidades a construir como parte del proyecto inmobiliario “Palm Boulevard”, a edificarse en el Km 6,500 de la Ruta Provincial 27, Ciudad y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Allí se estableció que el vendedor se obligaba a desarrollar y construir el proyecto inmobiliario y a entregar las unidades terminadas.
Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27454565#210283276#20180704090001284 Se encuentra probado y no ha sido controvertido en esta instancia, que los actores realizaron los pagos por las unidades adquiridas, tal como surge de las constancias agregadas y, además, el incumplimiento por parte del demandado en entregar la posesión dentro del plazo estipulado.
Ahora bien, la Sra. Juez de grado, sostuvo que acceder a los...
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