Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2005, expediente L 77980

PresidentePettigiani-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N.,R.,de L.,S.,Hitters,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.980, "B., V.R. contra Municipalidad de Campana. Indemnización por incapacidad absoluta y permanente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica (fs. 216/226).

La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 232/241 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda de fs. 53/58 vta., promovida el día 22 de agosto de 1997 (cargo de fs. 59) por V.R.B. contra la Municipalidad de Campana por la que pretendía el cobro de indemnizaciones por incapacidad con sustento en la ley 24.028 y por antigüedad.

    2. En su recurso extraordinario de nulidad la parte actora denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial alegando que el tribunal del trabajo incurrió en manifiesta parcialidad y arbitrariedad al desinterpretar el fundamento jurídico del reclamo de indemnización por antigüedad como así también que el estatuto del trabajador agrario (ley 22.248) al que se alude en el fallo no resulta de aplicación en la especie.

    3. El recurso no puede prosperar.

      No se advierte en el caso conculcación de lo prescripto por los arts. 168 y 171 de la Carta Magna provincial.

      Y ello es así puesto que los planteos que se formulan en el remedio procesal en examen están dirigidos en definitiva a cuestionar el acierto jurídico del fallo, resultando ajenos al recurso y propios del ámbito del de inaplicabilidad de ley.

      En este sentido se tiene dicho por este Tribunal que el acierto jurídico del fallo es materia ajena al recurso extraordinario de nulidad (causas L. 49.062, sent. del 4-VIII-1992, "Acuerdos y Sentencias": 1992, tomo II, pág. 680; L. 66.756, sent. del 24-II-1998; L. 73.680, sent. del 26-X-1999, entre otros tantos).

    4. Por lo expuesto, el recurso debe rechazarse.

      Voto por lanegativa.

      Los señores jueces doctoresN.,R...

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