Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita661/15
Número de SAIJ15090356
Número de CUIJ21 - 510044 - 2

B., P.D. c/ MUNICIPALIDAD DE LAS TOSCAS -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 661/15 Nº Saij: 15090356 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 154 Pág. de fin: 159 Fecha del fallo: 17/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEY 11.330 > VIA ADMINISTRATIVA.

AGOTAMIENTO CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. VIA ADMINISTRATIVA. AGOTAMIENTO La Cámara sustentó el rechazo de la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa previa -articulada por la Municipalidad demandada- en que a la fecha de la demanda, interpuesta a casi tres años del dictado del decreto impugnado, la vía judicial se encontraba debidamente habilitada por la denegación presunta del derecho postulado a que se resolviera el procedimiento de revisión y se dispusiera la reincorporación del actor y el pago de haberes caídos, por lo que la legitimidad del decreto por el que se dio por finalizado el procedimiento administrativo podía ser válidamente discutida judicialmente sin necesidad de ser recurrida previamente; y frente a tales argumentos las alegaciones vertidas por la demandada no alcanzan a persuadir que se configure un caso constitucional idóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria ante esta Corte, cuya misión es efectuar el control de la adecuación de las sentencias al ordenamiento jurídico fundamental, pero de ningún modo substituir a los tribunales ordinarios en su cometido jurisdiccional. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 11330, artículo 11; Decretos 4/09, 223/09 y 29/12 T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEY 11.330 > COSTAS > IMPOSICION Tesauro > EXCEPCION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COSTAS.

IMPOSICION. DEFENSAS PREVIAS No procede el agravio sobre la imposición de costas a la parte demandada en la instancia inferior, pues si bien la compareciente intenta convencer que la decisión genera cuestión constitucional al sostener que las defensas previas, seriamente fundadas, pudieron ser planteadas como defensas de fondo al contestar la demanda y que de haberlo hecho de ese modo, no hubiera existido una especial condena en costas por tales planteos, ya que -cualquiera haya sido la solución de fondo- las costas habrían sido incluidas en dicha solución; pero sin con ello acreditar que el A quo al imponer las costas como lo hizo hubiera incurrido en causal de arbitrariedad que permita excepcionar la regla conforme la cual la materia debatida trata sobre una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, accesoria y, en definitiva, extraña al fin para el cual ha sido instituida la vía excepcional. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 241, p 386.

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 154/159.

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la demandada contra el auto del 19 de marzo de 2015 dictado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 en autos "BALMACEDA, P.D. contra MUNICIPALIDAD DE LAS TOSCAS -Recurso contencioso administrativo- (Expte. 17/13)" (CUIJ: 21-00510044-2); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la casusa que, por auto de fecha 27.11.2014, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 resolvió rechazar las defensas previas articuladas por la...

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