Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Julio de 2017, expediente FCB 051020030/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALMACEDA, M.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BALMACEDA, M.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. FCB 51020030/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora, en contra de la Resolución de fecha 17 de noviembre de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., en la que resolvió h acer lugar parcialmente a la demanda entablada por los señores M.Á.B., E.N.P. -hoy fallecida-, M.A.B. y J.E.B., en contra del Estado Nacional Argentino –Dirección General de Fabricaciones Militares, consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la suma de Pesos Sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco con cincuenta y siete centavos ($66.545,57.) por daño moral, correspondiendo la suma de Pesos veintinueve mil ($29.000.) a capital histórico; la suma de pesos Ocho mil quinientos ochenta con cincuenta y tres centavos ($8.580,53.) a los intereses de la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. y la suma de pesos V. mil novecientos sesenta y cinco con cuatro centavos ($28.965,04.)

correspondiente al 2% mensual, calculados los intereses conforme lo expuesto en el considerando pertinente y en un todo de acuerdo con lo prescripto al respecto por la normativa aplicable, con costas distribuidas en el 70% a cargo de la demandada y el treinta por ciento 30% restante a cargo de la parte actora de conformidad a lo previsto en el art. 71 del C.P.C.C.N. y a lo dispuesto en el considerando VIII de aquel decisorio. Reguló honorarios al doctor M.O.P. en la suma de pesos Tres mil novecientos noventa y dos con setenta y tres ($3.992,73.) y los de la doctora Rosela Adelma Mengo en la suma de pesos Siete mil novecientos ochenta y cinco con cuarenta y seis centavos ($7.985,46.).

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24489111#184222430#20170801085420437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALMACEDA, M.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora, en contra de la Resolución de fecha 17 de noviembre de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los señores M.Á.B., E.N.P. -hoy fallecida-, M.A.B. y J.E.B., en contra del Estado Nacional Argentino –Dirección General de Fabricaciones Militares, consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la suma de Pesos Sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco con cincuenta y siete centavos ($66.545,57.) por daño moral, correspondiendo la suma de Pesos veintinueve mil ($29.000.) a capital histórico; la suma de pesos Ocho mil quinientos ochenta con cincuenta y tres centavos ($8.580,53.) a los intereses de la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. y la suma de pesos V. mil novecientos sesenta y cinco con cuatro centavos ($28.965,04.) correspondiente al 2%

    mensual, calculados los intereses conforme lo expuesto en el considerando pertinente y en un todo de acuerdo con lo prescripto al respecto por la normativa aplicable, con costas distribuidas en el 70% a cargo de la demandada y el treinta por ciento 30% restante a cargo de la parte actora de conformidad a lo previsto en el art. 71 del C.P.C.C.N. y a lo dispuesto en el considerando VIII de aquel decisorio. Reguló honorarios al doctor M.O.P. en la suma de pesos Tres mil novecientos noventa y dos con setenta y tres ($3.992,73.) y los de la doctora Rosela Adelma Mengo en la Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24489111#184222430#20170801085420437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALMACEDA, M.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    suma de pesos Siete mil novecientos ochenta y cinco con cuarenta y seis centavos ($7.985,46.).

  2. Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte, expresó agravios la demandada -Estado Nacional-. En primer lugar, cuestionó que el Sentenciante haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por las explosiones acaecidas los días 3 y 24 de noviembre de 1.995 en la Fábrica Militar de Río Tercero, independientemente si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma. Refiere a los hechos de la causa penal -base de la acción- recaratulada: “ C.T., J.A. y otros p.ss.aa. de E. en F.M.R.T.” y expresó que la mera existencia de una cosa riesgosa a su cargo no implica su consecuente responsabilidad, por el contrario, consideró que debe mostrarse que su manejo, utilización y transporte fue llevado a cabo de un modo negligente o descuidado y que por tal razón se ocasionó el daño reclamado, circunstancia esta que -a su entender- no quedó acreditada en autos. Seguidamente manifestó que resulta contrario al derecho de igualdad ante la ley, condenar al Estado Nacional sólo por ser propietario o tener bajo su guarda una cosa riesgosa, más aún cuando los accionantes no acreditaron la supuesta negligencia y culpa alegada en oportunidad de demandar.

    Sostuvo la arbitrariedad en la determinación del rubro daño moral y de los montos reconocidos por tal concepto. Alegó la falta de fundamentación para tenerlo por acreditado, y que el mismo no ha sido acabadamente comprobado. Aseveró que se valora y sostiene algo que no existe o por lo menos no encuentra correlato con lo acreditado en la causa, cuestionando en consecuencia, la falta de fundamentación sobre lo decidido.

    A., que el Inferior basa su decisión en las testimoniales brindadas tanto por la señora E.C. como del señor G.L. quienes Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24489111#184222430#20170801085420437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALMACEDA, M.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    declararon que los accionantes debieron evacuarse en “las sierras”, mientras que M., J. y M.B., en la absolución de posiciones, manifestaron que debieron permanecer en su hogar debido a que la madre de éste último, se encontraba “enferma en cama ortopédica” (sic). Enfatizó, respecto a estas personas, que las mismas no sólo tienen juicio en contra del Estado, sino que además revelan tener una relación de parentesco o de íntima amistad con la actora N.P. -esposa del actor-, por lo que resulta evidente que sus dichos son tendenciosos y carentes de objetividad, sólo con el fin de intentar justificar el exagerado reclamo efectuado por la familia B., contraponiendo estos testimonios con los brindados por C.A.P. quien consideró que “no estuvieron en peligro de vida, porque estaban lejos de las explosiones”, lo que coincide -enfatizó-, con lo informado por la Municipalidad de Río Tercero en respuesta al Oficio N°

    352/15, en el que se detalla que desde la vivienda de los reclamantes hasta el lugar en que se produjeron los hechos dañosos hay más de tres (3) km de distancia. Adujo que no se ha acreditado acabadamente la presencia de los actores en la ciudad de Río Tercero para el día de las explosiones por lo que mal puede tenerse por acreditada tal circunstancia.

    En relación a la cuantificación del daño moral, estimó que el establecido por el Sentenciante -en relación a fallos anteriores-

    es superior y resulta contradictorio con el reciente criterio de este Tribunal en los que se estableció que no se debe estandarizar la graduación del daño moral. Solicitó se revoque el fallo dictado en el sentido señalado o en caso contrario se adecuen los montos determinados por conceptos de daño moral.

    Criticó la tasa de interés ordenada abonar por el Sentenciante -dos por ciento (2 %) mensual adicional a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A.-, como así también la fecha allí estipulada y la injusta e inequitativa condena en costas a su parte (70%), por cuanto se omitió valorar la improcedencia del reclamo efectuado por incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24489111#184222430#20170801085420437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALMACEDA, M.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    emergente, rubros que fueron rechazados por falta de prueba. igual que la regulación de honorarios a los letrados de la demandada, por el éxito obtenido en el planteo de improcedencia de tales pretensiones y en relación a la tarea desarrollada al efecto. Se queja de la regulación de honorarios practicada a la letrada de la actora. Al respecto consideró que la labor profesional desplegada sólo alcanzó un éxito parcial y no obstante ello el Sentenciante le reguló el 18% del monto de condena, siendo que éste no es el único parámetro para su determinación sino la naturaleza, complejidad del asunto, el resultado, la relación con la gestión profesional, la calidad eficacia y extensión del trabajo.

    En contrario a ello, el Juez reguló a los letrados del Estado Nacional, la suma resultante del 12% de la base...

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